Testamentos especiales por la condición del otorgante

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aMarzo 2023



Contenido
  • 1 Modelos
    • 1.1 NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL
    • 1.2 Testamento del discapacitado
    • 1.3 La exactitud y precisión de todo testamento
    • 1.4 Normas en Cataluña
    • 1.5 Normas en Galicia
  • 2 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 3 Legislación citada
Modelos NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL

A).- TESTAMENTO DEL CIEGO

1.- TESTAMENTO DEL CIEGO QUE SEPA Y PUEDA FIRMAR:

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que les hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado, lo otorga el testador por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma junto con los testigos y conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocer al testador (o haberle identificado *), de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.

COMENTARIO:

Debido a las circunstancias especiales del otorgante de un testamento notarial, el legislador impone determinadas precauciones, sea en orden a exigir la intervención de testigos, sea en orden a la lectura del mismo.

De entrada, para los supuestos que se citarán a continuación, debe tenerse en cuenta los siguientes artículos del Código Civil, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021:

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad.

Hay que advertir que hay diferencias según se trate de testamento o de cualquier otro documento notarial que no sea un testamento. Por ello aprovechamos para comentar ambos supuestos.

Supuesto de otorgante CIEGO QUE SEPA Y PUEDA FIRMAR.-

1.- Instrumento público que no sea testamento:

Otorgante: cuando uno de los comparecientes es ciego debemos aplicar sin más las normas notariales; se refiere al ciego el artículo 193 del Reglamento Notarial a propósito de la lectura del instrumento público, diciendo:

«Si alguno de los otorgantes fuese ciego, será suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario».

2.- Testamento:

Otorgante: en cuanto a los testamentos en que el ciego sea otorgante, tenemos el artículo 697 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021 que ha suprimido la exigencia de testigos idóneos cuando el testador pueda firmarlo.

Advertiremos que el artículo 708 del Código Civil prohibía a los ciegos otorgar testamento cerrado, pero la citada Ley 8/2021, de 2 de junio ha redactado así este artículo:

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Testigo: al ciego se refería el Código Civil en el art. 681 para disponer que no podía ser testigo en los testamentos; pero la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha suprimido el apartado segundo del art. 891 del CC que establecía la expresada prohibición:

Según dice la SAP Madrid 22 de junio de 2005, [j 1] el concepto de "ceguera" fue recogido por la STS de 12 de abril de 1973 indicando que:

«para la válida aplicación de las formalidades exigidas por el artículo 695 del CC en el otorgamiento del testamento abierto por un ciego, no es necesario que la ceguera sea total o absoluta, sino que basta con que la lesión o defecto visual alcance el grado suficiente, para impedirle la lectura y estampar su firma con la claridad de rasgos que habitualmente caractericen aquélla, a fin de que lo defectuoso de la misma no pueda originar la duda sobre su autenticidad y frente a la afirmación de la sentencia recurrida de que el testador en aquel acto sufría una ceguera total o que en todo caso le impedía la visualidad del texto escriturado y la caligrafía de la firma».

2).- TESTAMENTO DE CIEGO QUE NO SEPA O NO PUEDA FIRMAR:

Designados por el testador, que es ciego y no sabe (o no puede) firmar, comparecen como testigos instrumentales, mayores de edad, de esta vecindad e idóneos, Don * y Doña *.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto; el testador, bajo mi fe, manifiesta no saber (o no poder) firmar; el testador lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y en su nombre y a su ruego lo firma el primero de los nombrados testigos, quien firma además por sí, junto con el otro testigo y conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocer al testador (o haberle identificado *), de haber manifestado, bajo mi fe, no saber (o no poder) firmar, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.

(En su caso, se indicará si se han utilizado medios técnicos, materiales o humanos adecuados y cuáles han sido, para que el testador haya entendido la información y explicaciones necesarias y se dirá que el testamento recoge fielmente su voluntad.)

COMENTARIO:

El artículo 697 del Código Civil exige la concurrencia de dos testigos idóneos «cuando el testador declare que no sabe o no puede leer por si el testamento»; no se exige la lectura por uno de los testigos. No haría falta expresar que es ciego, pero me parece preferible para evitar problemas.

Y debe aplicarse el art. 195 del Reglamento Notarial:

«si los otorgantes o alguno de ellos no supiese o no pudiere firmar, lo expresará así el notario y firmará por el que no lo haga la persona que él designe para ello o un testigo, sin necesidad de que escriba en la antefirma que lo hace por sí y como testigo, o por el otorgante u otorgantes que no sepan o no puedan verificarlo, siendo el notario quien cuidará de expresar estos conceptos en el mismo instrumento».

Independientemente de lo indicado, recordaremos el artículo 191 del Reglamento Notarial:

«Siempre que el Notario no conozca a cualquiera de los otorgantes y cuando, aun conociéndolos, éstos no sepan o no puedan firmar, podrá exigir que pongan en el documento la impresión digital, preferentemente de uno o de los dos índices, antes de la firma de los testigos, haciendo constar el Notario en el mismo documento las circunstancias del caso».

B).- TESTAMENTO DE SORDO O SORDOMUDO:

1.- SORDO O SORDOMUDO QUE SEPA Y PUEDA LEER Y FIRMAR Y PUEDA EXPRESAR SU VOLUNTAD.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Al ser el testador completamente sordo, sabiendo y pudiendo leerlo, lo lee por sí y, enterado por su lectura, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle (o haberle identificado *), de haberse observado la unidad de acto, de haber leído el testamento el testador, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, de las demás formalidades legales y, en lo...

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