Los testamentos especiales

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas115-117

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A El testamento militar

Dice el artículo 716 CC que el testamento militar es un testamento que se otorga exclusivamente en tiempo de guerra por los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército, o que sigan a éste, ante un oficial que tenga por lo menos la categoría de capitán.

Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista.

Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.

En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos y caducarán a los cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña.

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Estos testamentos deberán ser remitidos con la mayor brevedad al cuartel general, y por éste al Ministro de Defensa. El Ministro, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Juez del último domicilio del difunto, y, no siéndole conocido, al Decano de los de Madrid, para que de oficio cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Estos deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando sea cerrado el testamento, el Juez procederá de oficio a su apertura en la forma prevenida en dicha Ley, con citación e inter-vención del Ministerio Fiscal, y después de abierto lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados (art. 718 CC).

Además, este tipo de testamentos también recogen una forma especial atendiendo a una mayor posibilidad de muerte inminente del testador. Es el caso que recoge el art. 720 CC. Durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó. Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en la forma prevista para el resto de testamentos militares.

B El testamento marítimo

Testamento marítimo es el que se otorga durante un viaje por mar a bordo de un buque: si es de guerra, ante el contador y dos testigos que vean y entiendan al testador, y si mercante, ante el...

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