SAP Guipúzcoa 2128/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:426
Número de Recurso2074/2005
Número de Resolución2128/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.

D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a siete de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio de División Judicial de Herencia nº 312/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de Dª. Lucía

, Dª. Blanca y D. Germán (demandantes-apelados), representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Bengoechea Rios y defendidos por el Letrado D. José Luis Astiazaran Ansola, contra D. Luis Manuel , HEREDEROS DE D. Casimiro -Dª. Rita , Dª. Elena , D. Narciso y Dª. Virginia - y HEREDEROS DE Dª. Inmaculada -Dª. Alejandra , D. Juan Ramón , D. Esteban , D. Rafael , D. Jesús Ángel , Dª. Nieves , Dª. Cristina y Dª. Valentina - (demandados - apelantes), representados por el Procurador D. José Eugenio Areitio Zatarain y defendidos por la Letrada Dª. María del Carmen Ormazabal Murua-Mendiaraz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 10 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de noviembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, debo aprobar el inventario de la causante Dña. Leticia en los términos expuestos por la actora en su propuesta de inventario, con las correcciones que se establecen en el cuerpo de esta sentencia, que se dan por reproducidos, sin especial pronunciamiento sobre las costas de este juicio verbal".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 4 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito versa sobre la formación del inventario del caudal hereditario de Dª. Leticia y una vez determinado el mismo por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004 la representación de D. Luis Manuel , Dª. Rita , Dª. Elena , D. Narciso y Dª. Virginia , Dª. Alejandra , D. Juan Ramón , D. Rafael , D. Narciso , D. Jesús Ángel , Dª. Nieves y Dª. Cristina , y Dª. Valentina , impugnan la resolución e interesan la inclusión en el inventario de la cuarta parte indivisa del solar de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián y el piso NUM001 , número NUM001 de la CALLE001 nº NUM002 de San Sebastián, con expresa imposición de costas a la parte demandante por su actuación con temeridad al oopnerse a la inclusión de los mencionados bienes.

Los motivos en que la parte recurrente funda su recurso son los siguientes:

  1. en relación a la cuarta parte indivisa solar de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián. Dicho bien ni fue objeto de inclusión en la escritura de adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de Dª. Claudia de fecha 25 de mayo de 2000, ni podía serlo, porque de acuerdo con el testamento de la misma se adjudicó a sus cuatro hijos, entre los que se encuentra la causante, la edificación de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, distinguiéndose claramente entre los conceptos de edificación y solar. Y el hecho de que se haya aportado a los autos escritura de venta de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad de fecha 25 de marzo de 2003 no supone modificar la naturaleza de dicho bienen la medida en que el título del comprador deriva de la referida escritura pública de fecha 25 de mayo de 2000 y la adquisición de los compradores siempre estará condicionada por el título inscrito, que se limita al dominio útil.

  2. En relación al piso NUM001 , número NUM001 , de la CALLE001 nº NUM002 de esta ciudad. Sostiene que procede la inclusión del citado bien, sin que quepa su restricción a una cuarta parte indivisa, por ser privativo de la causante.

El escrito de oposición de la parte apelada, si bien interesa la confirmación de la sentencia impugnada, limita sus alegaciones al solar de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián. Dicha parte defiende el parecer del Juzgador de Instancia...

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