El testamento ológrafo en las normas de derecho foral

AutorRosa Peñasco
Páginas97-105
11. EL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN LAS
NORMAS DE DERECHO FORAL
El testamento ológrafo no se encuentra regulado en todas
las legislaciones forales que existen en nuestro país. Además
y de entre las que sí lo regulan y muestran sus especiales pe-
culiaridades al respecto, casi todos, directa o indirectamente,
también se remiten al derecho común. Sin embargo y aunque
breves, son importantísimas las siguientes peculiaridades fo-
rales, relativas a este tipo de testamento, ya que se trata de las
únicas que regulan el testamento ológrafo, a nivel foral:
11.1. ARAGÓN
Sin duda, la mayor peculiaridad del derecho foral aragonés
referida al testamento ológrafo, no es sólo la posibilidad –re-
cogida de manera expresa– de que quede revocado si estuviese
en mal estado68, sino que, a diferencia del Derecho común,
en Aragón se permite el testamento ológrafo mancomunado69
68 Así, el artículo 436, sobre Inutilización del testamento ológrafo, indica
que “El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o in-
utilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas
que lo autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin
la voluntad o sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido
llevados a cabo por el testador en estado de enfermedad mental”.
69 En el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón, se aprobó, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón»,

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