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Del testamento ológrafo
Autor | TEODORA F. TORRES GARCIA |
Cargo del Autor | Catedrática de Derecho Civil |
DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO *
En ella comienza el estudio de cada una de las diversas formas comunes de testar previstas por el legislador en el artículo 676 del Código civil, de ahí que justifique su inicio con unas breves notas.
Define el testamento ológrafo el artículo 678 al decir que: «Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código civil.»
A través de esta definición se está identificando testamento con forma, la cual es el documento escrito con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código civil.
Sin embargo, de ella se pueden deducir las notas esenciales de esta forma de testar:
- Que es forma común, y esto no sólo por expresarlo el artículo 676 del Código civil, sino también del sentido de que sólo hay una forma ológrafa de documentación del testamento, a diferencia de lo que sucede con las otras formas comunes de testar, en las que las razones que justifican el formalismo testamentario se cumplen de diversas maneras, en el testamento abierto, además de los presupuestos del artículo 694 del Código civil, el artículo 697 se refiere al testamento abierto del enteramente sordo, el artículo 698 al del ciego -en cambio, en ésta, sólo si es escrito todo él por la mano del testador-. Igualmente no se puede hablar de testamento militar o marítimo ordinario y extraordinario ológrafo, como sucede con la forma abierta o cerrada, artículos 716, 717, 720 y 722 del Código civil, sino que, por el contrario, al no suponer el otorgamiento del testamento ológrafo ninguna especialidad ni por la persona que lo otorga ni por la relajación de los requisitos exigidos para su eficacia, solamente hay testamento ológrafo cuando el escrito que contiene la declaración de voluntad monis causa ha sido escrito todo él, firmado y fechado de la mano del testador (1).
- Que es una forma privada, ya que solamente es el testador el que interviene en la escritura del documento testamentario.
- Que es una forma secreta, tanto en su existencia como en su contenido, pues no participa en ningún momento de su otorgamiento persona ajena al causante, lo cual le diferencia del testamento cerrado (art. 706 del C. c.) que aun en el supuesto de que fuera escrito por el propio interesado se desconocería su contenido pero no su existencia, debido a la necesidad de extenderse el acta de otorgamiento (art. 707 del Código civil) en presencia del Notario y de los...
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