Testamento con norma particional. Partición por los herederos con intervención de los legitimarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No hay partición por el testador y mera norma particional cuando en el testamento se omite el inventario y el avalúo del caudal partible. Habiendo legitimarios se imposibilita, además, el cálculo de la legitima global y de las legítimas individuales, por lo que éstos han de concurrir en la partición junto a los herederos.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de partición otorgada por cuatro de los cinco herederos, hijos de la causante, que había otorgado testamento instituyendo herederos a los cuatro hijos otorgantes de la escritura y ordenado a favor de la hija no otorgante un legado de la legítima estricta con asignación de bien concreto para su pago. En el testamento se nombraba un contador partidor que no interviene.

Registradora: No inscribe porque se trata de una partición efectuada por herederos, no por el testador ni contador-partidor. Por ello debe concurrir también la legitimaria a la formación del inventario, avalúo y cálculo de la legítima.

Notario: Entiende que se trata de una partición realizada por la testadora.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Se trata de una cuestión que ha sido tratada en numerosas (y recientes) resoluciones citadas en los Vistos. La cuestión se centra en dirimir si estamos ante una partición hecha por el testador o realizada por los herederos.

La Resolución llega a la conclusión de que NO hay partición hecha por la testadora en base a las siguientes consideraciones:

1 En el testamento no hay avalúo de los bienes ni se hace la adjudicación definitiva, sino que se marcan unas pautas para adjudicar en pago de la legítima estricta.

2 Se ordena un legado de cuota legitimaria asignándose una cosa para el pago de la misma. La determinación de la cuota legitimaria exige un avalúo de todo el caudal hereditario.

3 Por tanto, NO nos encontramos ante una auténtica partición del testador, por lo que debemos concluir en que las menciones que se hacen en el testamento son unas normas de partición.

4 Siendo unas «normas de la partición» no se produce ninguno de los efectos dichos antes para la partición del testador, y, por consiguiente, las operaciones de partición no son complementarias sino las propias de la partición hecha por los herederos conforme los términos del artículo 1058 del Código Civil.

Conclusión: En consecuencia, siendo necesaria la realización de inventario y avalúo a los efectos de determinar su cuota en el haber líquido del caudal...

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