Testamento en Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El testamento está regulada en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo).

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo

Y la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos ha redactado de nuevo varios artículos, tal como después se indica.

Contenido
  • 1 Principios Generales sobre el testamento en Navarra
  • 2 NORMAS ACTUALES
    • 2.1 Libertad de disponer
    • 2.2 Capacidad para adquirir
    • 2.3 Incapacidad para testar.
    • 2.4 Clases de Testamentos
      • 2.4.1 Testamento ante notario
      • 2.4.2 El testamento ante testigos
      • 2.4.3 Testamento ológrafo
      • 2.4.4 Otros testamentos
    • 2.5 Testigos en los testamentos
    • 2.6 Idioma
    • 2.7 Contenido del testamento
    • 2.8 Codicilo
    • 2.9 De las memorias testamentarias
    • 2.10 Testamento de hermandad
    • 2.11 Testamento nombrando fiduciario
    • 2.12 Nulidad e ineficacia de las disposiciones «mortis causa»
  • 3 NORMAS HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2019
    • 3.1 Incapacidad para testar
    • 3.2 Formas comunes de los testamentos en Navarra
    • 3.3 Formas Especiales de los testamentos en Navarra
      • 3.3.1 Ante párroco
      • 3.3.2 Ante testigos
      • 3.3.3 Memorias testamentarias
      • 3.3.4 Protocolización
    • 3.4 Testamento de Hermandad
      • 3.4.1 Formas del testamento en hermandad
    • 3.5 Testamento nombrando fiduciario
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Principios Generales sobre el testamento en Navarra
La sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación. No tendrá lugar la apertura de la sucesión legal en el supuesto de la Ley doscientos dieciséis.
  • Que son válidas las disposiciones hereditarias que no contengan institución de heredero.
  • Que es válida la disposición ordenando la exclusión de la troncalidad o de una rama de parientes; en efecto, la sucesión troncal es una sucesión legal y como tal supletoria: el causante puede disponer de los bienes troncales y no debiendo confundirse esta institución con el caso de las reversiones legales.
  • Tras las últimas reformas legislativas Navarra es la única legislación en que se exigen testigos, con carácter general, para testar.

En este tema hay dos apartados:

I. Normas actuales que ya recoge la última modificación del 2022.

II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019 y jurisprudencia.

NORMAS ACTUALES Libertad de disponer

Dice la ley 148:

Libertad de disposición.
Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes sin más restricciones que las establecidas en el título X de este libro.
Las disposiciones a título lucrativo pueden ordenarse por donación ?inter vivos? o ?mortis causa?, pacto sucesorio, testamento y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación. Solo en defecto de estas disposiciones se aplicará la sucesión legal.
Toda disposición a título lucrativo puede hacerse puramente, con modo o bajo condición o término suspensivos o resolutorios. El día incierto se considera como condición.
Capacidad para adquirir

Dice la LEY 152.

Capacidad para adquirir.
Pueden adquirir a título lucrativo, ?inter vivos? o ?mortis causa?, todas las personas sin más prohibiciones que las siguientes:
Las personas que hayan intervenido para la formalización del acto.
Los tutores o curadores respecto a las personas sometidas a su tutela o curatela antes de la extinción de sus cargos o de ser aprobadas definitivamente las cuentas, salvo que sean descendientes, cónyuge o pareja, ascendientes o hermanos del disponente.
Incapacidad para testar.

La Ley 184, con la redacción dada por la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos dice:

Incapacidad para testar.
No pueden testar:
1. Las personas menores de 14 años.
2.Las personas que carezcan de capacidad de hecho de entender y expresar la voluntad en el momento de otorgar el testamento ni aun con medios o apoyos para ello.
Clases de Testamentos Testamento ante notario

Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores. (LEY 188).

El testamento ante testigos

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte y no fuera posible obtener la presencia de notario, podrá otorgar el testamento con la intervención de tres testigos. (LEY 189).

Y añade esta Ley:

Para su validez, deberán observarse las reglas siguientes:
1.- Deberá redactarse por escrito, con expresión del día, mes y año, en el mismo acto o inmediatamente después que el testador haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad.
2.- Será firmado por el testador y personas que intervengan en el acto. Si cualquiera de ellas no supiera o no pudiere firmar, se consignará esta circunstancia en el mismo documento.
3.- Los testigos deberán conservar el documento o requerir a notario para su custodia.
4.- Perderá su eficacia a los dos meses de haber salido el testador del peligro de muerte.
5.- Dentro del plazo de año y día, a contar de la fecha del fallecimiento del testador, la persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo ante notario competente para su adveración y protocolización, sin cuyo requisito quedaran ineficaces. La presentación podrá ser exigida por cualquier persona que considere tener interés en el testamento.
Testamento ológrafo

Lo define la LEY 190 como el testamento que el testador mayor de edad o menor emancipado escribe de su puño y letra en su totalidad y firma por sí mismo con expresión de la fecha en que lo otorga.

Según la LEY 191 son requisitos del testamento ológrafo:

. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes 199 y 208 de esta Compilación, para que este testamento sea válido deberán observarse las reglas siguientes:
1.- Todas las enmiendas, tachaduras o adiciones entre líneas que contuviera, deberán estar salvadas por el testador con su firma.
2.- Deberá ser adverado y protocolizado. La persona que lo tenga en su poder lo presentará ante notario dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. La presentación podrá también hacerse por cualquier persona que tenga interés en el mismo. La falta de presentación o adveración en plazo no afectará a la eficacia del testamento sin perjuicio de la responsabilidad de la persona que haya incumplido su correspondiente obligación.
3.- El testamento caducará si no es protocolizado en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Si durante dicho plazo - desestimación, deberá protocolizarse en el plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia.
Otros testamentos

Dice la LEY 193:

Sin perjuicio de las especialidades contenidas en la presente Compilación, se aplicarán en Navarra las disposiciones del Código Civil relativas a los siguientes testamentos: el testamento otorgado en tiempo de epidemia, los testamentos militares y marítimos y el testamento hecho en país extranjero. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en la presente Compilación, se aplicarán en Navarra las disposiciones del Código Civil relativas a los siguientes testamentos: el testamento otorgado en tiempo de epidemia, los testamentos militares y marítimos y el testamento hecho en país extranjero.
Testigos en los testamentos

1.- Supuesto en que debe haber testigos:

Suprimida la exigencia general de testigos, dice ahora la LEY 185:

Intervención y número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos:
En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando:
a.- El testador o el notario lo soliciten.
b.- El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
c.- El testador declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
En los testamentos abiertos otorgados en caso de peligro de muerte del testador, en número de tres.
En el otorgamiento del testamento cerrado, y en número de dos, cuando el testador o el notario lo soliciten o cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.

Idoneidad de los testigos.

Según la LEY 186:

a.) General. No podrán ser testigos las personas que al tiempo del otorgamiento del testamento:
1.- Sean menores de edad, salvo en el testamento otorgado en tiempo de epidemia en que serán idóneas las personas mayores de 16 años.
2.- No entiendan el idioma del testador.
3.- No presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
4.- Sean cónyuge, pareja estable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.

b). Según los testamentos. Tampoco podrán ser testigos:

1.- En el testamento abierto, los herederos y legatarios en él instituidos, ni sus cónyuges, parejas estables o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que el legado sea de objeto mueble o cantidad de poca relevancia en relación con el caudal hereditario.
2.- En los testamentos no otorgados ante notario, las personas que no conozcan al testador.

2.- Condiciones específicas de los testigos.

Ordena la LEY 187:

Además de las condiciones de idoneidad establecidas en la ley anterior, deberán observarse también las siguientes.
1.- En los testamentos otorgados ante notario, al menos uno de los testigos debe poder leer y escribir. Podrán ser testigos los empleados o dependientes...

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