Testamento mancomunado en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Modelo
    • 1.1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Galicia
    • 2.2 Normas generales en Galicia
    • 2.3 Testamento mancomunado
    • 2.4 Libertad dispositiva
    • 2.5 La legítima en Galicia
      • 2.5.1 Naturaleza de la legítima
      • 2.5.2 Legitimarios en Galicia
      • 2.5.3 Legítima de descendientes
      • 2.5.4 Legítima del cónyuge viudo
    • 2.6 Parejas estables en Galicia
    • 2.7 Exactitud y precisión del testamento
    • 2.8 Normas especiales sobre testamentos
    • 2.9 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NÚMERO *

En la ciudad de *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECEN:

Los cónyuges DON * y DOÑA *, mayores de edad, vecinos de * y D.N.I. * y *, vigentes.

Sujetos al derecho Civil de Galicia.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio los señores comparecientes tienen aptitud mental y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Mancomunado.
  • Les juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Mancomunado.
  • Les juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Mancomunado.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con los comparecientes y haberles prestado el debido asesoramiento, considero que han podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiestan, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresan de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Don * declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos).

SEGUNDA: Doña * declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos).

TERCERA: Manifiestan los comparecientes que de éste matrimonio, único por ambos contraído, tienen * hijos llamados * y *.

QUARTA: Ambos cónyuges se conceden el usufructo universal de sus la herencia.

QUINTA: Sin perjuicio del usufructo indicado, nombran e instituyen por sus herederos universales y libres a sus * hijos * y * y *, a partes iguales.

Les sustituyen, por la vulgar, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

SEXTA: Revocan cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

Así lo otorgan.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Les leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que les hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usan y, enterados, lo otorgan por ser fiel expresión de su respectiva voluntad y lo firman conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerles, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo los otorgantes, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los testadores y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario autorizante, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO Nº */

En el día de hoy, * de * de * deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario, que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *), con lo cual por doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Galicia en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Galicia

Modelo de testamento en el que los cónyuges testan de mancomún y nombran herederos a su hijos, pero se legan el usufructo universal de viudedad.

La Ley 4/1995 de 24 de mayo}} regulaba el Derecho Civil de Galicia.

En la actualidad rige la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio).

Conforme a su art. 3 rige en el territorio de la Comunidad Autónoma, aplicándose las reglas del Código Civil sobre vecindad.

Normas generales en Galicia

En la actualidad rige la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio).

Conforme a su art. 3º rige en el territorio de la Comunidad Autónoma, aplicándose las reglas del Código Civil sobre vecindad.

Dice el art. 183 de ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, no adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.
2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

Y dice el art. 184 de ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia:

Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.

Pone de relieve la STSJ Galicia 21/2020, 20 de Octubre de 2020: [j 1]

  • Que el legislador gallego no sólo no se percató de que el legislador estatal del artículo 665 CC había abandonado la primitiva expresión "demente (que) pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido (...)" para, de conformidad con la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, pasar a hablar del testamento que pretenda otorgar "el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar (...)", sino que tampoco se percató de que la nueva redacción del artículo 665 CC había suprimido la necesidad de la presencia de testigos.
  • Que el artículo 184 LDCG/2006 antes que excluir la aplicación del artículo 665 CC la presupone cuando se trata del testamento que pretende otorgar el "incapacitado (con vecindad civil gallega) por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar", supuesto respecto del cual el precepto gallego completa los requisitos establecidos en el precepto estatal con el relativo a la concurrencia de testigos.
  • Por tanto, es de aplicar en Galicia la norma según la cual siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad. A pesar de los términos del artículo 184 LDCG/2006, el testamento del incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar debe cumplir los requisitos del CC relativo a la concurrencia de dos facultativos y además ? pueden ser los mismos- dos testigos.


Dice el art. 185 de la ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia:

En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.

Dice el art. 186 de la ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia:

El testamento abierto ordinario puede ser individual o mancomunado.

El problema que se plantea es si podrá otorgarse cuando uno de los cónyuges sea gallego y el otro no; la doctrina llega a la conclusión que si el otro cónyuge no es gallego, podrán testar en mancomún únicamente si la legislación del que no sea gallego no lo prohíbe (ej. Aragón, Vizcaya).

Testamento mancomunado

Definición:

Dice el art. 187 de Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia:

«Es mancomunado el testamento cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR