Testamento mancomunado en Galicia
| Autor | Manuel Faus |
| Cargo del Autor | Notario |
| Actualizado a | Enero 2025 |
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Contenido
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En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).
Puede verse detalle de la Circular en el formulario Escritura de compraventa de finca urbana entre particulares, sin arrendatarios
NÚMERO *
En la ciudad de *, a las * horas del día * de dos mil *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.
COMPARECEN:
Los cónyuges DON * y DOÑA *, mayores de edad, vecinos de * y D.N.I. * y *, vigentes.
Sujetos al derecho Civil de Galicia.
Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).
(Juicio de capacidad: opciones)
- A mi juicio los señores comparecientes tienen aptitud mental y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Mancomunado.
- Les juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Mancomunado.
- Les juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Mancomunado.
(En todo caso:)
Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con los comparecientes y haberles prestado el debido asesoramiento, considero que han podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiestan, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresan de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: Don * declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos).
SEGUNDA: Doña * declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos).
TERCERA: Manifiestan los comparecientes que de este matrimonio, único por ambos contraído, tienen * hijos llamados * y *.
QUARTA: Ambos cónyuges se conceden el usufructo universal de la herencia.
QUINTA: Sin perjuicio del usufructo indicado, nombran e instituyen por sus herederos universales y libres a sus * hijos * y * y *, a partes iguales.
Les sustituyen, por la vulgar, por sus respectivos descendientes, por estirpes.
SEXTA: Revocan cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.
Así lo otorgan.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.
Les leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que les hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usan y, enterados, lo otorgan por ser fiel expresión de su respectiva voluntad y lo firman conmigo, el Notario.
De todo lo cual, de conocerles, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo los otorgantes, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los testadores y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario autorizante, DOY FE.
(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)
DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.
En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.
Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Galicia en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:
GaliciaModelo de testamento en el que los cónyuges testan de mancomún y nombran herederos a su hijos, pero se legan el usufructo universal de viudedad.
La Ley 4/1995 de 24 de mayo}} regulaba el Derecho Civil de Galicia.
En la actualidad rige la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio).
Conforme a su art. 3 rige en el territorio de la Comunidad Autónoma, aplicándose las reglas del Código Civil sobre vecindad.
Normas generales en GaliciaEn la actualidad rige la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio).
Conforme a su art. 3º rige en el territorio de la Comunidad Autónoma, aplicándose las reglas del Código Civil sobre vecindad.
Dice el art. 183 de ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, no adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:
1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.
2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.
Y dice el art. 184 de ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia:
Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.
Pone de relieve la STSJ Galicia 21/2020, 20 de Octubre de 2020: [j 1]
- Que el legislador gallego no sólo no se percató de que el legislador estatal del artículo 665 CC (hoy sustancialmente modificado) había abandonado la primitiva expresión "demente (que) pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido (...)" para, de conformidad con la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, pasar a hablar del testamento que pretenda otorgar "el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar (...)", sino que tampoco se percató de que la nueva redacción del artículo 665 CC había suprimido la necesidad de la presencia de testigos.
- Que el artículo 184 LDCG/2006 antes que excluir la aplicación del artículo 665 CC la presupone cuando se trata del testamento que pretende otorgar el "incapacitado (con vecindad civil gallega) por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar", supuesto respecto del cual el precepto gallego completa los requisitos establecidos en el precepto estatal con el relativo a la concurrencia de testigos.
- Por tanto, era de aplicación en Galicia la norma según la cual siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretendía otorgar testamento, el Notario debía designardos facultativos que previamente le reconocieran y no lo autorizaba sino cuando éstos respondían de su capacidad. A pesar de los términos del artículo 184 LDCG/2006, el testamento del incapacitado por virtud de sentencia que no contenía pronunciamiento acerca de su capacidad para testar debía cumplir los requisitos del CC relativo a la concurrencia de dos facultativos y además ? podían ser los mismos- dos testigos.
Debe tenerse en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y en esta materia es de interés la doctrina de la STS 1640/2024, 10 de Diciembre de 2024; [j 2] }} trata el supuesto anterior a la modificación del art. 665 CC (precepto que con a fin de garantizar la suficiencia mental del testador, para el otorgamiento de testamento por la persona con la capacidad modificada judicialmente el imponía una garantía especial adicional: el juicio favorable a la capacidad para testar que deben emitir dos facultativos). En el caso se trataba de...
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