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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 5 (Derecho de Sucesiones)
- Lección 6ª
Testamento cerrado
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
El testamento cerrado se define, a la vista del artículo 680, como aquel en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Por tanto, sus dos notas esenciales son la publicidad del otorgamiento, por la intervención del Notario y, en su caso, los testigos, y el secreto del contenido de la voluntad testamentaria, si bien no se prohíbe que el testador la manifieste, pero nada le obliga a ello y puede mantenerla secreta. En la práctica ha caído en desuso.
La naturaleza jurídica de este testamento es doble: la declaración de la voluntad testamentaria se contiene en un documento privado que no pierde este carácter por su presentación ante Notario, pues se hace en pliego cerrado y, por tanto, no lo advera ni protocoliza; por otra parte, el acto de otorgamiento ante Notario, en que éste da fe de la entrega del pliego y de la declaración del testador de que en él se encuentra su declaración de voluntad testamentaria, es documento público.
REGLA ESPECIAL SOBRE TESTAMENTIFACCIÓN ACTIVA
Rigen las reglas generales de la testamentifacción activa, pero como capacidad especial, dice el artículo 708, que no pueden otorgar testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
Incapacidad especial que es lógica, pues al ciego se le podría sustituir el documento o el pliego en que se encuentra, que contiene su declaración de voluntad testamentaria. Los que no saben o no pueden leer no podrían comprobar que la persona de que se valieran para redactar su declaración la consignaban fielmente.
Se establecen ciertas reglas especiales frente a especiales situaciones físicas del testador, como el que no sepa o no pueda firmar (artículo 707, núm. 5.º, segundo párrafo) o no pueda expresarse verbalmente, pero sí escribir (art. 709), pero no afecta a la capacidad para testar, sino a las formalidades para otorgarlo.
FORMALIDADES
El testamento cerrado se otorga ante Notario (art. 707, núms. 2.º a 5.º), que no conocerá el contenido del testamento, ya que el testador se lo presenta en un sobre cerrado, el cual ha sido debidamente identificado (art. 707, núm. 4.º, que se remite a los arts. 685 y 686), y tiene la adecuada capacidad general para testar y la especial (art. 708) para el testamento cerrado. Concurrirán testigos en ciertos casos, de conocimiento (art. 685) o instrumentales, dos, si el testador no sabe o no puede firmar (art. 707...
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