Testamento a favor de ascendientes. Hay cónyuge viudo. Derecho común
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Noviembre 2023 |
Contenido
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En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).
Puede verse detalle de la Circular en el formulario Escritura de compraventa de finca urbana entre particulares, sin arrendatarios
NÚMERO *
En *, a las * horas del día * de dos mil *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.
COMPARECE:
DON/ÑA *, mayor de edad, casado/a, vecino/a de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. *, vigente.
De vecindad civil común.
Le conozco (u otro medio de identificación) .
(Juicio de capacidad: opciones)
- A mi juicio el/la compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
- Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
- Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.
(En todo caso:)
Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (vivientes), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, no tiene descendientes.
SEGUNDA: Lega a su esposa Doña * el usufructo de la mitad de la herencia.
TERCERA: Nombra e instituye por sus herederos universales y libres a sus padres * y *, a partes iguales, sustituidos vulgarmente, entre sí.
CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Informo expresamente al (a la) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.
La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o...
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