Testamento ológrafo

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas41-46

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3.1. Concepto

El art. 678 C.c. dispone que,

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

En lo relativo a esta forma testamentaria, la discusión se ha centrado también en sus ventajas e inconvenientes. Entre las ventajas está la de ser un testamento de contenido secreto, práctico, de muy poco coste y que permite a los extranjeros otorgar en España testamento en su propio idioma (art. 688.4 C.c.)

Sus inconvenientes se derivan del hecho de que el secreto de su otorgamiento puede generar inseguridad tanto respecto de la voluntad real del testador, como de posible falta de capacidad del testador, pérdida o rotura o inutilización posterior del testamento, falta de conocimiento de su existencia y necesaria tramitación posterior al fallecimiento del testador, lo que supone una posible ineficacia del testamento.

3.2. Requisitos subjetivos

Se concretan en lo establecido en el artículo 688.1 del C.c.

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

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El primero es la mayoría de edad y el segundo la necesidad, dada la autografía del testamento, de que el testador sepa y pueda escribir. Hay que matizar algunos supuestos:

  1. Las personas ciegas se discute que puedan recurrir a esta forma testamentaria en el supuesto de que puedan y sepan escribir. En todo caso, el «sistema Braille» no sería utilizable, ya que no individualiza la caligrafía del autor.

  2. Los sordomudos que sepan leer y escribir pueden recurrir a esta forma testamentaria.

  3. Los locos en intervalo lúcido parece no podrán recurrir a esta forma testamentaria, por varias razones. En primer lugar, porque la fecha que aparezca en el testamento ológrafo como la de su otorgamiento puede no coincidir con la real; de esta forma, podría ocurrir que la fecha puesta en el testamento correspondiera a un intervalo lúcido, y el testamento se hubiera otorgado verdaderamente en otra fecha en la que no existía tal intervalo. En segundo lugar, porque si se exigen importantes garantías para que el loco o demente pueda otorgar testamento notarial en intervalo lúcido, con más razón deberían exigirse para que lo otorgara por su cuenta. Y en tercer lugar, porque la regla general es -art. 663 C.c.- la de que no puede testar.

  4. Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma como ya se ha dicho.

3.3. Formalidades o requisitos de su otorgamiento

El art. 688 C.c. establece que,

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador,...

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