La interpretación del testamento
Autor | Francisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola |
Páginas | 26-32 |
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El testamento contiene una declaración de voluntad, formulada a través de palabras y expresiones. De ahí que muchas veces la inter-pretación de la voluntad del testador requiera de una labor de exégesis adecuada para conocer cuál es en su integridad. Esa es la interpretación del testamento, que puede aclarar dudas sobre el sentido de las palabras que utilizó el testador.
¿Quiénes son los sujetos legitimados para realizar la interpretación? Una primera respuesta nos viene dada por el propio testador, quien podrá, mientras viva, adaptar e interpretar su testamento mediante un nuevo testamento.
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Es evidente que los herederos podrán interpretar el testamento siempre que no vulneren derechos de terceros en la sucesión.
En el caso del contador-partidor o del albacea, cuya misión consiste en hacer efectiva la voluntad del testador, su legitimación para esta labor interpretativa (ya reseñada en el tema relativo al albaceazgo) será clara.
Es necesario, no obstante, relativizar la afirmación de que los contadores-partidores y los albaceas tienen facultad de interpretar el testamento, ya que es preciso tener en cuenta también que la interpretación de estas personas no es equiparable en su eficacia a la que pueda hacer cualquier lector del testamento, pues sus decisiones crean una situación provisional que prevalecerá en tanto no se impugne con éxito por quien esté legitimado para ello.
Finalmente, si no hay acuerdo en la interpretación, serán los tribunales de instancia quienes, a instancia de parte, deberán interpretar el testamento, incluso dejando sin efecto si procede la interpretación hecha previamente por el contador si éste se ha extralimitado clara-mente en sus funciones, ha obrado disparatadamente, de mala fe o en contra de la legalidad vigente. Así lo ha proclamado la Sentencia del TS de 27 de febrero de 1997: «La interpretación de las disposiciones testamentarias pertenece a la facultad soberana de la Sala de Instancia, cuyas conclusiones deben ser respetadas en casación, a no ser que puedan ser calificadas de ilógicas o contrarias a la Ley, lo que no sucede en este caso, en el que la interpretación que da la resolución recurrida, aunque es evidente que admite una variación lógica, no alcanza el carácter de contraria a la Ley».
Aun siendo el tema de la interpretación fuente de numerosos conflictos, su pobreza normativa es grande. El Código civil únicamente dicta un precepto general, el art. 675.1, en el que establece que,
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Toda disposición testamentaria deberá entenderse...
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