STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Fecha03 Mayo 2004

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRODª. NEKANE BOLADO ZARRAGAD. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BILBAO

Rec. casación TSJ 3/03

Número de Identificación General: 00.01.2-03/000004

EXCMO. SR. PRESIDENTE

FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

SENTENCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 9 de abril de 2003, dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de rollo de apelación ordinario núm. 469/02 dimanante de autos de juicio ordinario núm. 589/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Bilbao sobre validez de testamento, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Marcelina , Dª Francisca y Dª Consuelo , representadas por la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia y asistidas del Letrado D. José Mª Huerga Aldazabal, interviniendo como recurridos D. Pedro Antonio , D. Jorge , D. Juan Ignacio , Dª Elena , Dª. Blanca y Dª Almudena , representados por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y asistidos del Letrado D. Fernando Lamikiz Garai.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Urizar Arancibia, en nombre y representación de Dª Marcelina , Dª Francisca , Dª Consuelo, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Bilbao, demanda de juicio ordinario contra D. Juan Ignacio , Dª Elena , Dª Blanca , D. Jorge , D. Pedro Antonio , Dª Almudena y Dª Eva , solicitando se dictase sentencia declarando: A) La validez de las disposiciones testamentarias efectuadas por Dª Flora , y que constan en los testamentos abiertos autorizados por el Notario que fue de Baracaldo D. Ignacio María de Beristain y Unzueta el 15 de enero de 1942 habiendo causado elnúmero 8 de su protocolo, complementado con el autorizado por el Notario de Erandio D. Juan Mantilla Aguirre el 12 de noviembre de 1964, habiendo causado el número 3.401 de su protocolo. B) Que en virtud de la referida validez de las citadas disposiciones testamentarias se determina que los bienes que constan en el segundo de los testamentos, es decir, el autorizado por D. Juan Mantilla Aguirre el 12 de noviembre de 1964, y con relación a los bienes propiedad de Dª Flora , es decir, el 50%proindiviso de los bienes citados, deberá interpretarse en el siguiente sentido: La casa, herramientas de trabajo y demás utensilios, con todos los terrenos y ganado, así como las huertas de Torroztzeondos a Pedro Francisco . Las granjas y tres peonadas de tierra para Joaquín . La casa y el terreno llamado Ortu se adjudica a su hija Eva . Instituyendo heredero a D. Pedro Francisco , y a los otros dos legatarios de Dª Flora , o subsidiariamente adjudique dichos bienes a todos los nombrados en concepto de legatarios. C) Para el caso en que SSª entendiera que el testamento no establece una declaración de heredero en la persona de D. Pedro Francisco , declare abierta la sucesión intestada para el resto de los bienes. D) Declare que los derechos de que dispone D. Pedro Francisco en la herencia de Dª Flora , deberá ser adjudicados a sus herederas, las actoras del presente procedimiento, Dª Marcelina , Dª Francisca , Dª Consuelo , por mor del testamento autorizado por el Notario de Munguía D. Félix Mª González de Echévarri Ara, el 26 de noviembre de 1996, bajo el número 1.817 de su protocolo. E) Declare que los bienes adjudicados a D. Joaquín , deberán serlo a sus hermanos, D. Juan Ignacio , Dª Elena , Dª Blanca , D. Jorge , Dª Eva , a cada uno de ellos una séptima para indivisa, y otra séptima parte indivisa a los herederos de Dª Montserrat (D. Pedro Antonio y Dª Almudena ), y otra séptima parte indivisa a los herederos de D. Pedro Francisco (las demandantes en este procedimiento), en virtud de la declaración de herederos abintestato seguida ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Bilbao, bajo el número 381/90. F) Condene a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones. G) Condene a los demandados al pago de las costas, en el caso en que no se allanen al presente procedimiento.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D. Juan Ignacio , Dª Elena , Dª Blanca y D. Jorge y D. Pedro Antonio y Dª Almudena , representados por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe y bajo la dirección letrada de D. Fernando Lamikiz Garai, quienes presentaron escrito contestando a la demanda y suplicando se dicte en sentencia en la que se desestimen la totalidad de las pretensiones formuladas por la parte actora en su escrito de demanda; se declare la sucesión intestada de doña Flora , siendo sus herederos sus ocho hijos, llamados, doña Eva , doña Montserrat , don Juan Ignacio , don Pedro Francisco , doña Elena , doña Blanca , don Jorge y don Joaquín , de conformidad con el Acta de Notoriedad otorgada por don Jorge el 18 de octubre de 1994, ante el Notario de Getxo don Jesús Hernández Hernández, bajo el número 1293 de su Protocolo, acompañado por la parte actora como documento n° 3 a su escrito de demanda, y condenando a la parte actora al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.

Por la parte demandante se desistió del procedimiento entablado frente a Dª Eva al haber fallecido ésta, así como frente a los herederos de la misma. Por SSª en el acta de audiencia previa se acordó dar un plazo de 10 días a la parte actora para ampliar la demanda frente a los herederos de Dª Eva , como así se efectuó ampliándose la misma frente a Dª Susana , D. Juan Carlos , Dª María Luisa , D. Lucas y Dª María Purificación .

Emplazados los codemandados, se personaron en autos Dª. María Purificación , D. Lucas y Dª María Luisa , representados por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa y asistidos del Letrado D. Alfonso Hernández Angulo, a los solos efectos de no ser declarados en rebeldía y solicitando se dicte sentencia declarando qué disposiciones testamentarias efectuadas por doña Flora son válidas, declaración a la que se someterán y con lo demás que sea procedente, sin imposición de costas.

Dª Susana y D. Juan Carlos no habiendo comparecido en la causa, fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Bilbao, dictó sentencia el 20 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de DOÑA Marcelina , DOÑA Francisca Y DOÑA Consuelo , contra DON Juan Ignacio , DOÑA Elena , DOÑA Blanca , DON Jorge , DON Pedro Antonio , DOÑA Almudena , DOÑA María Purificación , DON Lucas Y DOÑA María Luisa , DOÑA Susana Y DON Juan Carlos , debo declarar y declaro: A) La validez de las disposiciones testamentarias efectuadas por Dª Flora en los testamentos abiertos autorizados por el Notario D. Ignacio María de Beristain y Unzueta el 15-1-1942, con n° de protocolo 8, y que fue complementado con el autorizado por el Notario D. Juan Mantilla Aguirre el 12-11-de 1964, bajo el n° de protocolo 3.401. B) Que en virtud de dicha validez, el 50% de los bienes relacionados en el testamento de 12-11-64 constituyen el caudal hereditario dejado por Dª Flora , el cual debe ser adjudicado en la siguiente forma: - La casa, herramientas de trabajo y demás utensilios con todos los terrenos y ganado, así como las huertas de Torroztzeondos a Pedro Francisco .- Las granjas y tres peonadas de tierra a Joaquín .- La casa y el terreno llamado Ortu a Eva . Instituyendo herederos a Don Pedro Francisco y a Joaquín y Eva Legatarios. C) Los derechos de que disponía don Pedro Francisco en la herencia de su madre, Dª Flora , deben ser adjudicados a sus herederas, Dª. Marcelina , Dª Francisca y Dª Consuelo , y ello en virtud del testamento autorizado por el Notario D. FélixMª González de Echévarri Ara, el 26-11-96, protocolo n° 1.817. D) Los bienes adjudicados a Don Joaquín , deben ser atribuidos a sus hermanos, D. Juan Ignacio , Dª Elena , Dª Eva , D. Jorge y Dª Blanca , a cada uno de ellos en una séptima parte indivisa, otra séptima parte indivisa a Don Pedro Antonio y Dª Almudena , en su condición de herederos de Dª Montserrat , y la otra séptima parte indivisa a Dª Marcelina , Dª Francisca y Dª Consuelo en su condición de herederas de Don Pedro Francisco . Ello de conformidad con lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Bilbao en Autos de Declaración de herederos abintestato, n° 381/90. E) La nulidad del Acta de Notoriedad por fallecimiento de Dª. Flora otorgada por Don Jorge el 18-10-94, ante el Notario Don Jesús Hernández Hernández, n° de protocolo 1.293, por la que se declaraba herederos abintestato de Dª Flora a sus ocho hijos, D. Juan Ignacio , D. Pedro Francisco , D. Joaquín , D. Jorge , DªMontserrat , Dª Elena , Dª Eva y Dª. Blanca...

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