Escritura de herencia testada a favor del consorte existiendo legitimarios en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 NOTA
  • 3 Modelo
  • 4 Comentario
    • 4.1 Legítima en Cataluña según el CCCAT
    • 4.2 Legitimarios menores de edad
    • 4.3 Precisión terminológica
    • 4.4 Sucesiones regidas por el Código de Sucesiones
    • 4.5 Revocación del testamento en caso de ruptura
    • 4.6 Revocación y testamento posterior
    • 4.7 El certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad
    • 4.8 Herencia o legado a quien no es heredero forzoso
    • 4.9 Norma legal sobre los contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
    • 4.10 Exigencia del NIF
    • 4.11 Elemento transfronterizo en la sucesión testada
    • 4.12 Certificado sucesorio europeo
    • 4.13 Contaminación
    • 4.14 Notas fiscales
    • 4.15 Reducciones
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

NOTA

En el caso de que haya un elemento transfronterizo, se debe tener en cuenta las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012 que se detallan en el comentario de este formulario, en el epígrafe Elemento transfronterizo.

Modelo

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en *, COMPARECE:

Don/ña *, mayor de edad, (nacido/a el *), viudo/a, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

De vecindad civil catalana.

Interviene en nombre propio.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de Capacidad: opciones)

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de Manifestación, aceptación de herencia y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de Manifestación, aceptación de herencia y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de Manifestación, aceptación de herencia y EXPONEN:

I.- Que Don *, residente en *, de vecindad civil catalana, falleció en *, el día *, según Certificado de Defunción, que tengo a la vista, en estado de casado/da con el/la compareciente, dejando dos hijos, llamados * y *(o sin descendientes, pero habiéndole sobrevivido sus padres, o un o de ellos). La ley aplicable a su sucesión es la de la vecindad civil del causante (deberá tenerse en cuenta, en su caso, los elementos transfronterizos).

II.- La sucesión del causante debe regularse por lo que el causante dispuso en el Testamento otorgado en *, ante el Notario Don *, el día *, según Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que la compareciente me exhibe.

III.- En el mencionado Testamento, el causante legó la legítima a sus hijos Don * y Don * y nombró heredero/a universal y libre a su esposo/sa, Don/Doña * (o legó la legitima a sus progenitores si careciere de descendientes).

Copia de este Testamento, acompañará a la de la presente.

IV.- INVENTARIO: Conforme al artículo 461-14 del «Codi Civil de Catalunya», a los efectos de entenderse aceptada la herencia a beneficio de inventario, se hace constar que los bienes que integran la herencia del referido causante son los siguientes:

BIENES INMUEBLES:

A.- URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO *.- Vivienda, *.

Corresponde al departamento descrito una cuota de participación en relación al valor total del inmueble del que forma parte en régimen de propiedad horizontal de *.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, Libro *, folio *, Finca *, inscripción *.

Título: *.

Valor de esta Finca: * Euros, (en sucesiones causadas a partir del 1-01-2022, se dirá:) que es el valor de referencia al que se refiere el art. 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - (De no querer declarar como valor el de referencia, se indicarán ambos, la razón de consignar un valor si es inferior y procederá la oportuna advertencia notarial sobre las posibles consecuencias fiscales).-

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

A.- Ha sido aportada por los interesados:

La que resulta del documento aportado por los interesados siendo uno de los señalados en el art. 41 de la Ley 1/2004, de 5 de marzo; dicho documento se une a esta matriz para su traslado a las copias.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

B.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

a). Certificación descriptiva y gráfica:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

b)..- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

C.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

(En ambos casos): Yo, el Notario, procederé a indicar la falta de Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y LA REALIDAD FÍSICA:

Se ha manifestado por la parte otorgante, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física y la que consta en la certificación catastral indicada y manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

(Discrepancias: En fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).

(En realidad son muchos los supuestos (ya que son cosas distintas la descripción real, la catastral y la registral): deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del...

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