Test de «autocontrol» sobre «la justicia en un estado de derecho»

AutorJust Franco Arias
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas43-78

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1. Previo: en recuerdo del Profesor Pedraz 1

Los discípulos del profesor Pedraz han puesto el listón muy alto al fijar el rumbo que nos debía guiar en la preparación de los trabajos en su memoria: La Justicia en el Estado de Derecho.

Según recuerdo, el Prof. Pedraz no estaba exento de un fino sentido de humor. La ironía, tampoco, le era ajena. Por ello, creo que no le disgustaría que se incluyera en un libro en su homenaje, algún trabajo, con un cierto «animus iocandi».

Por ello, me he permitido preparar y someter al lector, un breve test sobre la materia. Se trata de comprobar, contestando a las preguntas que se proponen, la «nota» que cada lector le adjudicaría a nuestra «Justicia».

El test no tiene grandes pretensiones. Se puede equiparar, a los que se encuentran en tantas revistas «del corazón» o similares, para averiguar si tenemos unas buenas relaciones de pareja, llevamos una adecuada alimentación u otras tantas cuestiones, «esenciales», parecidas.

Al final, según las respuestas, se obtiene el «veredicto». Es decir, a tenor de sus respuestas, podrá saber si su opinión previa sobre la materia, se ajusta a la respuesta «científica» sobre el particular.

Es posible, que se de cuenta que, en su fuero interior, puesto de manifiesto a través de las respuestas, su opinión de la Justicia es mejor de la que apriorísticamente pensaba que tenía, o al revés.

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En cualquier caso, su opinión es importante. Si lo estima conveniente, rogamos reenvíe el resultado obtenido a «Encuesta sobre la Justicia@CGPJ/MJ.ret». Servirá para un futuro trabajo donde se profundizará respecto a si nuestro Estado, que ya va por la cuarentena, tiene que cuidarse un poco en esta materia. No vaya a caer en un imperceptible, dulce y paulatino descenso en los derechos y garantías, propio de la «madurez», que nos pudiera llevar lentamente a un no deseado desenlace.

Caso de que, debido a sus respuestas, el lector concluya, que existe desviación palpable, de lo que sería deseable, no le dejamos en «la estacada», sin respuesta. El resto de los trabajos que se incorporen al libro en homenaje el Prof. Pedraz, seguro que le pueden ayudar a encontrar algunas posibles soluciones para curar el mal que haya detectado, si es que hay algún enfermo que curar2.

Una última advertencia, no se deje influir por los títulos de los apartados en que se incluyen las preguntas (normalmente, uno por cues-tión). Se trata de la necesaria división en apartados de este «trabajo», para hacerlo, más digerible. Por otra parte, como en los titulares de prensa, se trata, sobre todo, de que sean llamativos. Pueden ser, en algunos casos, «tramposos» y, en otros, simplemente inocuos, para separar el «grano de

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la paja». Desde luego, no pretenden responder al criterio del autor del test, ni ser indicio de la respuesta correcta.

Con las notas a pie de página, pasa lo mismo. No pretenden sentar ningún criterio. Son meras informaciones sacadas de aquí y de allá, a favor y en contra, de las distintas opciones de respuestas que se contienen en cada cuestión. Si hay más negativas que positivas, se debe, posiblemente, a que siempre es más noticiable lo que se considera que anda mal. Se aconseja su lectura tras realizar el test. Así, las respuestas no estarán mediatizadas. Luego, si se desea, se puede repetir y, seguramente, verá que le entran mayores dudas al responder, lo que no significa que su primera opción no fuera la acertada.

Ánimo, tiene veinte minutos, desde ya, para completar el test, que se recoge en los siguientes apartados (si considera que varias de las respuestas podrían ser correctas, escoja la que, a su entender y en conjunto, lo sea en mayor medida).

2. De fedatario a juez

El art. 117,1 CE señala3: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley

Su apartado tercero, añade: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan

El art. 440 LOPJ establece: «Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico,

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único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.»

Entre otras normas, en especial, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, ha trasladado a los Letrados de la Administración de Justicia, la decisión de buena parte del desarrollo del proceso, muy especial-mente, en la fase ejecutiva.

Así, por ejemplo, se les ha adjudicado la decisión sobre la admisión de la demanda, de la acumulación de acciones, de la terminación anticipada del proceso por desistimiento o por satisfacción extraprocesal, la enervación de la acción del desahucio por pago o consignación de las rentas, la declaración de caducidad de la instancia o la decisión de las medidas ejecutivas concretas, para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución, entre otras, muchas.

Ante estos antecedentes, en su opinión:

  1. No hay discrepancia alguna entre todas las normas citadas. El traslado de funciones a los Letrados de la Administración de Justicia, ha sido una decisión muy acertada.

  2. Puede haber discrepancias en si el sistema encaja del todo, pero hay que primar la mayor rapidez y eficacia, que se ha conseguido con la reforma. Además, los Letrados de la Administración de Justicia ya venían realizando, en la práctica, parte de estas tareas.

  3. La reforma es inconstitucional y hay que derogarla de inmediato4.

    No ha servido para incrementar la eficacia de la Administración

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    de Justicia. Responde, en buena medida, a motivos económicos. Se trata de evitar contratar más jueces, utilizando a los Letrados de la Administración de Justicia al efecto. También, puede ser que, de alguna forma, intente contentar a la Magistratura. Se trata de evitar aumentar sus emolumentos y, al tiempo, apaciguar las quejas debidas a la saturación de los Tribunales, traspasando tareas ingratas, como la ejecución, a los Letrados de la Administración de Justicia.

  4. La eficacia de la reforma es difícil valorarla en su conjunto. Depende de cada Juzgado y cada función concreta atribuida. En todo caso, los recursos y nulidades debido a decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia, han comportado un nuevo trabajo a los Jueces. Se aprecia, con cierta frecuencia, la falta de rodaje de los Letrados de la Administración de Justicia en tareas que les son extrañas, y para las que no tenían experiencia, ni se había actualizado su formación. Se pueden producir discrepancias en la resolución de cuestiones procesales, dentro de un mismo órgano judicial, que no ayudan a su buen hacer. Puede ser complicado, para un Juez, mantener una absoluta independencia e imparcialidad, al resolver un recurso interpuesto frente a una decisión adoptada por el Letrado de la Administración de Justicia de su propio Juzgado, con el que cada día tiene que trabajar. En general, no contribuye a potenciar los mandatos constitucionales recogidos en las normas citadas en encabezamiento, ni la tutela judicial efectiva prevista en el art. 24,1 CE.

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3. La justicia y la nueva organización del trabajo, aderezada con las nuevas tecnologías

La implantación de la nueva oficina judicial, incluidas las nuevas tecnologías, en la Administración de Justicia, se puede valorar como5:

  1. Un éxito rotundo. Su implantación ha sido un ejemplo de rapidez y eficacia. La Administración de Justicia ha mejorado sustancialmente.

  2. Es un fracaso total. Aún falta mucho camino por recorrer en su implantación, que deja mucho que desear. Se desconoce su resultado final en la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia. No se tenía que haber movido nada y mantenernos como estábamos.

  3. Es un éxito relativo. Aunque no todo funciona como sería deseable, hay que ser positivos, se ha andado ya mucho camino y el resultado es esperanzador: Grabación de vistas, LexNet, implantación paulatina de servicios comunes, juzgados especializados, por ejemplo, en materia de ejecución, interrogatorios por videoconferencia, portal de subastas del BOE, uso por parte de los órganos judiciales de las aplicaciones telemáticas como la de «averiguación patrimonial», etc.

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  4. Es un fracaso parcial. No se puede ser inmovilista, pero presenta dudas e incógnitas difíciles de responder, como por ejemplo:

    · ¿Por qué la mayor parte de las grandes empresas están plenamente informatizadas desde hace años, utilizan mecanismos, en general, seguros y compatibles entre ellas, y la Administración de Justicia no ha seguido el mismo camino y utilizado los mismos instrumentos telemáticos?

    · ¿La informatización de la Administración de Justicia está suponiendo un coste mayor, que el de una empresa de tamaño similar?

    · En el supuesto de que fuera imprescindible un...

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