Resolución de 9 de julio de 1987,de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se completa la de 24 de junio de 1987 de la misma Dirección General.

MarginalBOE-A-1987-16195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

EL ARTICULO 15 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE MAYO DE 1987 REGULA LA GESTION DE LA DEUDA REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA Y EN SU NUMERO 6 SE DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DESARROLLARA EN EL AREA DE SU COMPETENCIA EL CONTENIDO DE LOS NUMEROS 3, 4 Y 5 DEL MISMO ARTICULO, EN LOS QUE SE REGULA LA TRANSFORMACION DE TITULOS EN ANOTACIONES Y VICEVERSA.

SIENDO PRECISO COMPLETAR LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 24 DE JUNIO DE 1987 PARA LOS CASOS DE CANCELACION PARCIAL DE EMISIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR REPRESENTADAS TANTO EN TITULOS VALORES COMO EN ANOTACIONES EN CUENTA, ESTA DIRECCION GENERAL HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:

PRIMERO. SE AÑADE AL APARTADO 3.1 DE LA RESOLUCION DE 24 DE JUNIO DE 1987 DE ESTA DIRECCION GENERAL UN PARRAFO DEL SIGUIENTE TENOR: SEGUNDO. SE AÑADE AL NUMERO 3 DE LA RESOLUCION CITADA EN EL NUMERO PRIMERO EL APARTADO 3.4 SIGUIENTE: <3.4 CUANDO COMO CONSECUENCIA DE CANJE, CONVERSION O AMORTIZACION, SE PRODUZCA UNA CANCELACION PARCIAL DE UNA EMISION SUSCEPTIBLE DE ESTAR REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA O EN TITULOS VALORES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HARA PUBLICA LA RELACION DE LOS NUMEROS CANCELADOS. ESTOS NUMEROS SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS EN LA OPERACION MAS LOS QUE SE IMPUTEN A LAS ANOTACIONES EN CUENTA QUE RESULTEN AMORTIZADAS. LOS NUMEROS CANCELADOS NO PODRAN SER ASIGNADOS A TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA MISMA EMISION, YA SEAN RESULTANTES DE TRANSFORMACIONES, YA...

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