Resolución de 15 de noviembre de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para aplicación de la Orden de 3 de junio de 1985, sobre regulación de la provisión de insolvencias de las Entidades de financiación.
Marginal | BOE-A-1985-24435 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
LA APLICACION DE LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1985 PUEDE PLANTEAR ALGUNOS PROBLEMASA LA HORA DE SU PUESTA EN PRACTICA, POR LO QUE A FIN DE UNIFICAR CRITERIO Y FACILITAR LA EJECUCION DE LO QUE EN ELLA SE DISPONE,
ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS Y DISPOSICIONES:
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IMPAGADOS:
1.1 DEFINICION.- SON AQUELLAS CUOTAS O EFECTOS VENCIDOS Y NO COBRADOS DE OPERACIONES NO CLASIFICADAS COMO MOROSAS, DUDOSAS O MUY DUDOSAS.
1.2 CONTABILIZACION.- PARA LA CONTABILIZACION DE LO IMPAGADOS SE SEGUIRAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (GRUPO 4.).
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MOROSOS:
2.1 DEFINICION.- EFECTOS, CUOTAS DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS, CREDITOS Y DEMAS SALDOS DEUDORES PERSONALES IMPAGADOS QUE HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE NOVENTA DIAS DESDE SU VENCIMIENTO.
2.2 CALCULO DEL SALDO MOROSO:
2.2.1 EN FUNCION DE LA ORGANIZACION DE CADA COMPAÑIA, ASI COMO DE SUS POSIBILIDADES DE INFORMACION PODRA OPTAR ENTRE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS:
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CONSIDERAR QUE CADA CUOTA O EFECTO SE CONSIDERE MOROSO CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO NOVENTA DIAS DESDE SU RESPECTIVO VENCIMIENTO.
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CUANDO EN UNA OPERACION EXISTA UNA CUOTA O EFECTO QUE, CON MAS DE NOVENTA DIAS DESDE SU VENCIMIENTO, SE CONSIDERE COMO MOROSO LA TOTALIDAD DEL SALDO VENCIDO PENDIENTE DE COBRO, ES DECIR, EN ESTA ALTERNATIVA SE INCLUIRAN LOS EFECTOS VENCIDOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LOS NOVENTA DIAS DE AQUELLAS OPERACIONESQUE TENGAN, AL MENOS, UNA CUOTA O EFECTO SUPERIOR A ESTE PLAZO.
2.2.2 SI EL SALDO MOROSO ES IGUAL O MENOR DEL 25 POR 100 DEL RIESGO VIVO (DEUDA PENDIENTE DE VENCIMIENTO Y VENCIDO PENDIENTE DE COBRO) SE CONSIDERARA COMO SALDOMOROSO LA TOTALIDAD DEL RIESGO VIVO.
2.2.3 SI UNA CUOTA O EFECTO TUVIERA UNA ANTIGUEDAD IGUAL O SUPERIOR A DOCE MESESEN MORA (QUINCE MESES DESDE SU VENCIMIENTO), SE ACUMULARA COMO SALDO MOROSO EL IMPORTE DE DICHO RIESGO VIVO.
2.3 EN EL SUPUESTO DE COBROS QUE NO CUBRAN LA TOTALIDAD DE LA DEUDA VENCIDA, ESTE COBRO SE APLICARA:
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SI NO TIENE APLICACION CONCRETA A LAS CUOTAS O EFECTOS MAS ANTIGUOS.
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SI TIENE APLICACION CONCRETA A LAS CUOTAS O EFECTOS DEL VENCIMIENTO COBRADO.
PARA EL RESTO DEL SALDO PENDIENTE DE COBRO SE OPTARA POR LAS ALTERNATIVAS ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 2.2.1, INICIANDOSE EL PROCESO DE CUANTIFICACION DEL CALCULO DEL SALDO MOROSO.
2.4 CALCULO DE LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS.- SOBRE EL SALDO ESTABLECIDO EN ELAPARTADO ANTERIOR SE APLICARA LA TABLA DE COEFICIENTES DEL NUMERO 4-1., A), DE LA ORDEN. A EFECTOS PRACTICOS PODRA UTILIZARSE LA...
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