Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales, establece en su instrucción octava los órganos competentes de este servicio común de la Seguridad Social en materia de actuaciones en procedimientos concursales, en los términos y condiciones que para los distintos supuestos señala dicha instrucción.

No obstante, la experiencia adquirida por la Tesorería General de la Seguridad Social desde que se promulgó la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el criterio de atribución de competencia territorial fijado actualmente sobre dicha materia para las diferentes direcciones provinciales de la Tesorería General por la citada instrucción octava de la Resolución de 16 de julio de 2004, de forma que tal competencia se residencie en lo sucesivo en la dirección provincial coincidente con el ámbito territorial donde radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social, a fin de lograr la mayor eficacia en la gestión de procedimientos concursales por parte de este organismo.

Asimismo, la práctica de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social en el marco de esos procedimientos concursales en los que estén incursos deudores de la Seguridad Social, a lo largo de los años de vigencia de la actual Ley Concursal, ha demostrado que la competencia atribuida por la indicada instrucción octava de la Resolución de 16 de julio de 2004 a sus direcciones provinciales para suscribir o adherirse a los convenios generales de acreedores previstos en dicha ley se encuentra prácticamente vacía de contenido en función de los términos de las propuestas de convenio presentadas, ya que un porcentaje muy elevado de ellas superan los límites establecidos al respecto en tal instrucción, por lo que resulta también conveniente incrementar y clarificar esos límites a fin de posibilitar el ejercicio efectivo de aquella competencia por las citadas direcciones provinciales, con la consiguiente incidencia positiva en la gestión de esta materia.

Por otra parte, la...

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