Ubicación de la tesis de las fuentes del derecho

AutorJuan Vega Gómez
Páginas121-134
Capítulo 6
Ubicación de la tesis de las fuentes del derecho
Comenzaré con un comentario realizado por Timothy Endi-
cott en un artículo reciente y muy provocador:
La explicación de Raz de la naturaleza del derecho no se ve afectada por el
hecho de que los juicios evaluativos sean necesarios para identi car el con-
tenido del derecho, siempre y cuando todavía sea posible que las directivas
jurídicas tengan la fuerza excluyente que pretenden tener, según su teoría
de la autoridad.”237
Lo que sostiene Endicott es que, al determinar el contenido
del derecho, es necesario llevar a cabo juicios evaluativos. Estos
juicios son inevitables debido al hecho de que la interpretación
del lenguaje del derecho “en ocasiones requiere de una explica-
ción del valor del derecho”. El problema, si es que lo hay, es que
esta afirmación parece contradecir la tesis de las fuentes, que Jose-
ph Raz expresa de la siguiente manera:
“Todo el derecho está basado en fuentes. Una ley está basada en fuen-
tes si su existencia y contenido pueden ser identi cados al hacer referen-
cia únicamente a los hechos sociales, sin recurrir a ningún argumento
evaluativo”.238
Endicott sostiene que su argumento no contradice la tesis de
las fuentes. Mi propósito en este artículo es el de comprender
237 Endicott, Timothy, “The One True Interpretation”, en Analisi e diritto 2005.
Ricerche di Giurisprudenza Analítica, Turín, G. Giapelli Editore, 2006, p. 136.
238 Raz, Joseph, Ethics in the Public Domain, Oxford, Clarendon Press, 1994, p. 211
(de aquí en adelante EPD).
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