Tesis doctorales.

AutorMaría E. Gómez Rojo
Páginas810-818

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El estudio del Fuero de Guadalajara de 1219 ha dado lugar a una tesis doctoral leída en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga, elaborada por María Ángel Rosso Jiménez, que se defendió el 12 de noviembre de 1998, ante un tribunal compuesto por José Mondejar, Inés Carrasco, Manuel Galeote, Emilio Montero y José María Enguita, obteniendo la calificación de Sobresaliente cum laude. La tesis fue dirigida por Pilar Carrasco. Para los historiadores del Derecho este trabajo resulta capital por: 1.a Revisión crítica de la edición del texto del Fuero, siguiendo los tres manuscritos existentes conservados en la Cornell University, Biblioteca de El Escorial y Archivo Histórico Nacional de Madrid (este último desconocido hasta ahora y no tenido en cuenta por Ana María Barrero, ni por A. García-Gallo), que lleva a una alteración significativa del texto publicado por Hayward Keniston en 1924 y que fue reproducido anastáticamente en New York en 1965. Las confusiones institucionales eran notables. 2.a Aportar un vocabulario de terminología jurídica del Fuero muy completo, con 475 entradas. 3.a La transmisión textual demuestra que en el árbol genealógico del Fuero de Guadalajara, entre el original perdido de Fernando III y las tres copias manuscritas del siglo XV, existen dos copias más, desconocidas hasta ahora. 4.a El estudio de los tres manuscritos ha puesto de manifiesto la similitud entre el de Cornell y el del Archivo Histórico Nacional, frente al del Escorial. El más cercano al original por la conservación de grafías medievales es el que se cita en segundo lugar. 5.a Apunta la autora que el Fuero de Guadalajara puede ser un romancea-miento de otro anterior concedido por Alfonso VIII e, incluso, como era habitual en la transmisión de estos textos se ampliaron algunas cláusulas.

Es muy estimable, y poco conocida entre los historiadores del Derecho español, la labor científica que, en el estudio de los fueros y de las Partidas, vienen llevando a cabo dos filólogas históricas Inés y Pilar Carrasco, que han publicado un estudio terminológico importantísimo de la edición crítica del Fuero de Zamora de Américo CastroPage 811 y Federico de Onís, un comentario al léxico institucional de la Partida V.a y una serie de trabajos sobre los Fueros leoneses.

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, se ha defendido una tesis doctoral, el día 16 de diciembre de 1997, de Belén Malavé Osuna sobre Normativa urbanística y la Constitución de Zenón de aedificiis privatis (C. 8,10, 12), dirigida por Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, y de cuyo tribunal formaron parte Alfredo Calonge, Antonio Díaz Bautista, Antonio Fernández de Buján, Ramón López Rosa y Pedro Resina. La memoria obtuvo la calificación de Apto cum laude. La autora ha llevado a cabo un análisis pormenorizado de la Constitución de Zenón, sistematizando y calificando jurídicamente cada una de sus prescripciones urbanísticas, ofreciendo una nueva visión de la norma que viene a matizar y corregir la opinión doctrinal que sobre ella ha existido. A través de veintiséis conclusiones, Malavé ha sentado las bases de una nueva concepción de las normas que tradicionalmente habían sido calificadas como limitativas de la propiedad, otorgándoles una impronta más acorde con el verdadero sentido de los textos jurídicos. Además la doctora pone en relación el contenido de la Constitución con diversa reglamentación como las Novelas 63 y 165, así como la Nov. 113 de León VI el filósofo. Para la historia del Derecho en España tiene el especial atractivo de haber analizado la Lex coloniae Genitivae Iuliae (lex Ursonensis) y la Lex Malacitana. Esta última tiene la singularidad de prohibir las demoliciones de los edificios donde quiera que tuviesen lugar, esto es tanto en el casco urbano como en los continentia aedificia, es decir, los suburbios o arrabales de la ciudad. En Málaga, «se establece un plazo máximo dentro del cual habrá que proceder a la reedificación del edificio destruido. En este sentido también aparece más estricta y concienzuda la mencionada ley, pues permitir demoliciones sólo y exclusivamente cuando vayan seguidas de las pertinentes restauraciones sin señalar un determinado plazo (como hacían las leyes precedentes), podía suponer una reconstrucción inexistente o, como mínimo, tan dilatada en el tiempo como deseara el propietario» (p. 320). La Constitución de León el filósofo del siglo IX resulta novedosa en comparación con la de Zenón en dos cuestiones: 1.a Posibilidad de alegar el transcurso del tiempo para construir terrazas sin respetar el espacio intermedio y 2.a Posibilidad de realizar pactos para substraerse al rigor de la norma sobre distancia intermedia. En los estatutos de la ciudad de Ñapóles, durante la dominación española, se reproducen disposiciones zenonianas relativas a la protección de la vista del mar de los edificios. Para la historia del Derecho público la tesis de B. Malavé supone un avance significativo en esa parcela tan poco conocida que es la Historia del Derecho Urbanístico, que en nuestros días cobra singular y llamativa relevancia.

Manuel J. Peláez

El 20 de marzo de 1998 tuvo lugar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional a Distancia, la lectura y defensa de la tesis doctoral presentada por la Lda. M.a del Carmen Bolaños Mejías con el título El reinado de Amadeo de Saboya: Los partidos políticos y la monarquía constitucional, realizado bajo la dirección del doctor D. Javier Alvarado Planas. El tribunal, que estuvo compuesto por los doctores D. Joaquín Azcárraga Servet, D. Santos M. Coronas González, doña Magdalena de Paz-zis Pi Corrales, D. Carlos Dardé Morales y D. Jorge Montes Salguero, obtuvo la calificación de apto cum laude por unanimidad y alcanzó posteriormente el reconocí-Page 812miento de la Junta de Gobierno de la UNED al aprobar el 11 de marzo de 1999 la concesión de Premio Extraordinario de Doctorado (1997-1998).

La primera parte de la investigación se detuvo en la descripción de los aspectos estrictamente biográficos de la revolución de septiembre de 1868. Su objetivo no se centró en establecer nuevos criterios sobre ese período, sino en estudiar en qué medida la Revolución Septembrina constituyó el hecho final de una crisis de legitimidad que afectó a la dinastía histórica y a su sistema político. Enfoque bien diferente caracterizó a la segunda parte, desarrollada en torno a las relaciones entre la institución monárquica y las Cortes. Su intención era explicar el modelo de monarquía que fijaba la Constitución Española de 1869. El correspondiente estudio institucional se elaboró en paralelo a la identificación de...

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