DECRETO 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional.

La Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional ('B.O.C. y L.' n.º 100 de 28 de mayo, corrección de errores en el 'B.O.C. y L.' n.º 103 de 31 de mayo) modificada por la Ley 1/1992, de 22 de mayo ('B.O.C. y L.' n.º 111 de 11 de junio), además de constituir el indicado Fondo con objeto de asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, dispone en su artículo 3.º1, que los destinatarios de los recursos con los que se dota el Fondo de Compensación Regional serán aquellos territorios menos desarrollados comparativamente de la ComunidadAutónoma que la Junta de Castilla y León declare como tales.

Aunque dicha declaración deberá hacerse a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda, la propia Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional y el Decreto 326/1991, de 14 de noviembre, por el que se regula la gestión del mismo contemplan la posibilidad de que las Diputaciones formulen propuestas de declaración de territorios menos desarrollados, para lo cual la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, mediante Orden de 31 de agosto de 1999 estableció como plazo límite, para que las Diputaciones presentasen sus propuestas, el 31 de octubre de 1999.

Finalizado el plazo establecido en la Orden citada, las Diputaciones Provinciales, en ejercicio de la facultad que la Ley les concede han formulado propuestas por lo que, una vez examinadas las mismas, procede efectuar la correspondiente resolución.

Es necesario poner de relieve, no obstante, que en la declaración de territorios menos desarrollados que el presente Decreto contiene, se han tenido presentes las exigencias establecidas en la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional. En este sentido, la declaración se proyecta sobre áreas especialmente homogéneas y geográficamente continuas, comprensivas de los términos de varios municipios que presentan carencias de servicios públicos, de dotación de infraestructuras productivas y/o menores niveles de renta y riqueza en relación con los promedios regionales.

Asimismo, cada uno de las áreas que en el presente Decreto merecen la calificación de territorio menos desarrollado tiene una población de derecho ligeramente inferior a los 20.000 habitantes.

Aunque en Castilla y León existen otras muchas zonas que por sus características socioeconómicas serían susceptibles de ser beneficiarias del Fondo, se ha procurado también que el número de áreas no sea elevado, pretendiendo con ello, que el potencial financiero sea mayor y, por tanto, la eficacia más amplia, extremos que no se conseguirían en el supuesto de operar con un elevado número de áreas, pues el volumen financiero con el que habrían de dotarse los programas sería necesariamente reducido.

Se ha pretendido, en fin, que la declaración de territorios menos desarrollados que el presente...

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