El territorio como valor social y ambiental

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas97-100

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1. La ordenación del territorio como valor social

Nuestra Constitución establece en su art. 47 que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». Con base en esta disposición, cabe colegir que la ordenación del territorio es una competencia que atribuye a los poderes públicos la regulación de la utilización del suelo necesario, con la finalidad del mantenimiento de un determinado sistema social en interés general.

Un sector de la doctrina científica sostiene que la CE debe ofrecer la base referencial con el fin de poder configurar el contenido de todo bien jurídico penal. Por ello la configuración del bien jurídico penal de la ordenación del territorio ha surgido con el advenimiento del Estado Social de Derecho que proclama el art. 1.1 de la CE. Así se ha señalado157que resulta evidente la conexión entre el advenimiento del orden constitucional a partir del 1978 y el otorgamiento de la tutela penal a nuevos bienes jurídicos, donde se incluye la ordenación del territorio, con lo que el legislador penal de 1995 se ha hecho eco del sistema de valores constitucionales al respecto.

La ordenación del territorio es un valor fundamental para la sociedad y el individuo, por ello se puede decir que es un bien jurídico constitucional-

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mente digno de protección. La ordenación del territorio es una competencia que la CE atribuye a los poderes públicos con el fin de que regulen la utilización del suelo necesario. Como requisito para el mantenimiento de un determinado sistema social basado en el interés general, y para la consecución de este fin, estos poderes del Estado deben de adoptar las medidas necesarias para imponer una política de ordenación y planificación, acorde con el uso social del suelo; además de la protección del suelo como recurso natural deben de hacer cumplir las condiciones constitucionalmente necesarias para el efectivo cumplimiento del derecho, a los ciudadanos a tener una vivienda digna y adecuada158.

El art. 47 de nuestra Norma Fundamental tiene como objetivo la protección de la utilización del suelo habiendo de evitarse la especulación de este recurso natural, pero la efectividad de su consecución se alcanzará mediante la regulación positiva de la utilización del suelo acorde con el interés general. Según Sánchez Domingo159, para poder conseguir este objetivo se deberá de proceder a la planificación del suelo, dado que es una función básica en la cual deben de coincidir las diversas finalidades atribuidas a la ordenación. Esta planificación urbanística es una actividad pública que tiene como función la consecución de la finalidad social...

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