ATSJ Andalucía 1/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2005:12A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 1

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a veintisiete de enero de dos mil cinco

  3. competencia civil núm. 13/04

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el

    correspondiente informe, que se unirá a aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada tras diversas vicisitudes al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada la demanda de diligencias preliminares presentada el 12 de febrero de 2003 por la representación procesal de Doña Cecilia contra la mercantil SUPERMUSCLE, S.L., se acordó por dicho Juzgado mediante auto de 15 de abril denegar la práctica de las diligencias comprendidas en los números 2 y 3 del suplico de la demanda, y oír a la solicitante y al Ministerio Fiscal sobre su competencia territorial respecto del resto de diligencias solicitadas, quienes se pronunciaron a favor de la competencia de dicho Juzgado. Mediante auto de 29 de mayo se acordó, sin embargo, por dicho Juzgado, declararse incompetente territorial, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de los de Melilla.

Segundo

Recibidas las actuaciones en Melillas y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esa ciudad, por éste se dictó, tras oír al Ministerio Fiscal, auto de 19 de octubre de 2004, declarándose igualmente incompetente y remitiendo las actuaciones a este Tribunal para la resolución de la cuestión de competencia

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 21 de diciembre de 2004, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Al tiempo de la presentación de la solicitud de diligencias preparatorias resultaba de aplicación el artículo 125.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, que atribuía la competencia para los "litigios civiles" que pudieran surgir al amparo de dicha Ley al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado. Tal criterio debía prevalecer, por virtud de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil frente al criterio más general sentado en el artículo 257.1 del mismo cuerpo legal, conforme al cual "será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el Juez de Primera Instancia del domicilio de la persona que, en su caso, hubiere de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaren para preparar el juicio". Como en la demanda se instaban específicamente diligencias de comprobación de hechos contempladas por el artículo 129 de la Ley de Patentes (junto con otras no específicamente previstas, como eran la exhibición de libros de contabilidad y y la declaración jurada del presunto infractor de los derechos de propiedad industrial), la decisión de la representación técnica de la solicitante de presentar la demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Granada ha de calificarse sin...

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