ATS, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2004:13528A
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.I. HECHOS

  1. - Cuestión de Competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia (San Sebastián) y el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en virtud de denuncia presentada por una persona alegando haber sido objeto de malos tratos al ser detenido y con posterioridad, durante su traslado desde San Sebastián a Madrid.

  2. - Por auto de fecha cinco de Agosto de dos mil tres del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia (San Sebastián) se acordó la inhibición de dicho Juzgado del conocimiento de las actuaciones en favor de los Juzgados de Instrucción del partido judicial de Madrid, inhibición que fué rechazada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, al que correspondió en turno de reparto, por auto de veintidós de octubre de dos mil tres.

  3. - Planteada la presente Cuestión de Competencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia (San Sebastián) ante este Tribunal Supremo y recibida la correspondiente exposición razonada y testimonio de particulares de causa penal, en providencia de veinte de julio de dos mil cuatro se tuvo por planteada dicha cuestión de competencia y se acordó pasar el rollo al Ministerio Fiscal para el oportuno dictamen.

  4. - El Ministerio Fiscal en informe de 28 de septiembre de 2004 manifestó:

    "1º.- Que la competencia para la resolución de la cuestión planteada, corresponde a esa Excma.Sala.

    1. - Que la reducida remisión de actuaciones efectuada, parece poner de manifiesto que el hecho que originó la cuestión, sería la denuncia presentada por una persona alegando haber sido objeto de malos tratos al ser detenido, y con posterioridad, durante su traslado desde San Sebastián a Madrid.

    2. - Que tales hechos, pudieran ser constitutivos de delito de lesiones y/o torturas.

    3. - Que es en San Sebastián donde tales hechos -al parecer- comienzan a cometerse; donde están radicados todos o alguno de sus autores materiales; de donde es originario y vive el sujeto pasivo del supuesto delito.

    4. - En consecuencia, y por mor de lo expuesto procede otorgar la competencia para el conocimiento de la presente cuestión (sin perjuicio de lo que pudiese resultar tras una más profunda investigación) al Juzgado de Instruccción nº 1 de San Sebastián".

  5. - Por providencia de trece de octubre de dos mil cuatro, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal y se acordó pasar el rollo para señalamiento de deliberación y resolución de la presente cuestión de competencia; habiéndose señalado para que tuviese lugar la misma el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro, sin vista, siendo Ponente el Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano. Deliberación que se llevó a cabo en el día señalado.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial negativa se plantea entre el Juzgado nº 1 de Instrucción de San Sebastián y el de la misma clase nº 7 de Madrid, por razón de unos hechos que, no obstante el nivel de investigación y la escasez de datos, se pueden reducir a la realización de malos tratos policiales en la persona de la Sra. María, que comienzan a producirse en San Sebastián y se prolongan en su tralado a Madrid e incluso dentro de esta última demarcación territorial.

SEGUNDO

El punto de conexión o elemento normativo determinante para resolver la contienda es el relativo al lugar de comisión del delito (forum delicti commissi), conforme establece el art. 14-2 L.E.Cr. Tratándose de un delito de lesiones o malos tratos, en tal delito no existe continuidad delictiva, dada la naturaleza del delito continuado (art. 74 C.P.), por lo que el primero o primeros delitos se cometieron en San Sebastián. Aunque existieran otros posteriores, la conexidad determinaría que, desconociéndose cuál de tales delitos tiene asignada pena más grave, el Juzgado de San Sebastián se erigiera en el competente por ser el primero que comienza a conocer de la causa (art. 18-2 L.E.Cr.); es allí donde estan radicados todos o algunos de los presuntos autores materiales de los hechos y es además el lugar de residencia de la denunciante.

TERCERO

En definitiva y sin perjuicio que con mayor avance en la instrucción permita, sin ningún género de dudas, entender que el Juzgado competente es el de Madrid, debe conocer del asunto el Juzgado de Instrucción de San Sebastián.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.III. PARTE DISPOSITIVA

Dilucidar la cuestión de competencia territorial negativa, en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián (Donostia), que será el que debe seguir conociendo del asunto.

Notifíquese la presente resolución a los Juzgados entre los que se ha suscitado esta cuestión, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos.Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretario, certifico.

Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

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