Resolución de 21 de septiembre de 1990, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera correspondientes a Marruecos.
Marginal | BOE-A-1990-23804 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Resolución |
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 11 DE FEBRERO DE 1988 (
EL INCREMENTO QUE HA EXPERIMENTADO EL NUMERO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES A MARRUECOS HACE INSUFICIENTE EL CONTINGENTE ACORDADO CON DICHO PAIS PARA CUBRIR LA DEMANDA DE LOS TRANSPORTISTAS ESPAÑOLES, LO QUE ACONSEJA LA PUESTA EN PRACTICA DE LA MENCIONADA FACULTAD QUE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988 OTORGA A ESTA DIRECCION GENERAL, PROCEDIENDOSE A INCLUIR A MARRUECOS EN LA RELACION DE ESTADOS RESPECTO A LOS QUE SE ENTIENDE QUE EXISTE ESCASEZ DE AUTORIZACIONES Y ESTABLECIENDO EL MECANISMO QUE GARANTICE LA NO PERTURBACION DE LOS DERECHOS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS QUE VIENEN REALIZANDO CON MAYOR INCIDENCIA ESTE TRANSPORTE.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PUNTO 5 DEL ARTICULO 2 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 11 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, TANTO DE CONTINGENTES BILATERALES, COMO DEL CONTINGENTE COMUNITARIO Y DEL DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, SE INCLUYE A MARRUECOS EN LA RELACION DE ESTADOS RESPECTO A LOS QUE SE ENTIENDE QUE EXISTE ESCASEZ DE AUTORIZACIONES.
EN CONSECUENCIA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES A DICHO PAIS SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN LA MISMA Y EN EL ARTICULO 2 DE LA CITADA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988.
SEGUNDO. CON ARREGLO A LO QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 1 DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988, QUEDAN INCLUIDAS EN EL RETIM TODAS LAS EMPRESAS QUE VINIERAN REALIZANDO TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS EN VEHICULOS PESADOS AL AMPARO DE AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTINGENTE DE MARRUECOS, DESDE FECHA ANTERIOR AL 1 DE AGOSTO DE 1987, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN CONTINUADO REALIZANDO TRANSPORTE, AL AMPARO DE DICHAS AUTORIZACIONES EN LOS AÑOS 1988 Y 1989, QUEDANDO...
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