Términos, tierras y alfoces en los municipios castellanos de fines de la Edad Media

AutorRegina Polo Martín
Páginas201-304

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I Consideraciones preliminares
1. Planteamiento

Desde los lejanos siglos altomedievales los principales núcleos urbanos aparecen rodeados de territorios de diferente extensión y características, en los que existían diseminadas unas aldeas rurales, poseedoras de su propia estructura organizativa, más o menos desarrollada, con las que la ciudad o villa principal mantuvo relaciones de diversa índole.

El análisis de estos marcos espaciales, difícil y complejo por la amplitud y desconocimiento del tema, admite cuando menos dos enfoques diversos: uno de carácter «patrimonial», que se traduciría primordialmente en el estudio de las diferentes titularidades dominicales que concurren en esos territorios circundantes (propiedad privada y propiedad concejil, que a su vez engloba a los bienes y aprovechamientos comunales, a los bienes de propios y a los baldíos y despoblados) y en el de las diversas formas de uso, explotación y aprovechamientoPage 202 de los mismos (agrícolas, ganaderas y forestales), y otro de carácter «político», que se concretaría en el examen, desde una perspectiva histórica, de su organización política, jurídica e institucional. Sin desdeñar la primera orientación1, cuyo conocimiento es necesario para emprender con garantías de éxito este trabajo, ya que las relaciones mutuas y la interdependencia entre ambas son evidentes, en esta ocasión me ceñiré exclusivamente a la segunda, circunscribiendo, además, mi análisis, desde el punto de vista geográfico al realengo y a la Corona de Castilla, y desde el punto de vista cronológico al reinado de los Reyes Católicos. No obstante, el propio contenido de la materia obligará a remontarse en numerosas ocasiones a los siglos precedentes de la Baja Edad Media, incluso a centurias anteriores, para desembocar en el siglo XV y especialmente en el mencionado reinado de los Reyes Católicos, así como, por otra parte, a introducir algunas referencias a lo acontecido posteriormente a lo largo del siglo XVI. Remisiones, pues, al pasado y al futuro para dibujar el panorama político, jurídico e institucional de los marcos territoriales que rodeaban las ciudades de fines del medievo.

Frente a la proliferación, desde hace varias décadas, de monografías sobre ciudades específicas que atienden con mayor o menor intensidad, rigor y acierto a diversos aspectos relativos a su historia, por ejemplo, a la economía, la demografía, la estructura social, la organización institucional, etc., todo lo relacionado con los territorios circundantes y con las aldeas rurales que en ellos se hallaban desperdigadas ha despertado menor entusiasmo en los investigadores. En con-Page 203 creto, una exposición sistemática y general para la Corona de Castilla en su conjunto desde un enfoque institucional no existe ni para el reinado de Reyes Católicos ni para otras épocas. Sí hay algunos trabajos referidos a las respectivas tierras de lugares especfficos, analizadas desde diversos puntos de vista más o menos valiosos para nuestras indagaciones2, así como referencias meritorias e importantes en una serie de obras que estudian la tierra desde la perspectiva del señorío urbano3, y en multitud de trabajos dedicados a municipios en particular, que examinan conjuntamente núcleo urbano y tierra y consideran, por lo general brevemente, distintas facetas del marco territorial circundante4. Los estudios referidos a aldeas rurales consideradas en sí mismas son, por lo demás, muy esca-Page 204sos, sin perjuicio de algunas alusiones en las monografías sobre los concejos cabecera y de contados estudios sobre alguna de ellas en particular5.

El objetivo que se persigue en las páginas siguientes es el de analizar la vertiente institucional de tales territorios rurales. A tal fin, comenzaré por hacer algunas indicaciones terminológicas, para examinar a continuación la formación de dichos territorios, esto es, sus orígenes, en qué momento, cuándo y por qué surgen, las posibles diferencias que, a lo largo de los siglos medievales, aparecen al compás de la reconquista y la repoblación entre las diversas zonas de la Península, y las transformaciones y alteraciones que, como corresponde a entidades dinámicas, experimentaron después de su aparición, haciendo especial hincapié en los mecanismos que para la defensa de su integridad territorial emplearon los municipios contra las tendencias disgregadoras que se manifestaron desde el inicio de la Baja Edad Media. Expondré, en tercer y último lugar, la organización de esos territorios, o sea, por un lado su estructura institucional, y por otro las modalidades de su gobierno, teniendo en cuenta las relaciones de dependencia respecto del núcleo principal y la intervención de la Corona a través de los corregidores y del Consejo Real.

2. Terminología

La variedad e imprecisión de las expresiones utilizadas para designar la realidad espacial territorial que rodea a las ciudades medievales es evidente, hablándose indistintamente y con gran ambigüedad de alfoz, término, tierra, territorio,Page 205 jurisdicción, señorío, etc., por lo que deliberadamente he evitado hasta este momento el uso de tales vocablos para no provocar malentendidos. ¿Hay diferencias de matiz entre estas palabras?, ¿designan las mismas realidades espaciales?6Partiendo del análisis de la bibliografía y de los datos extraídos de las fuentes, veamos qué es y qué significa cada uno de estos vocablos.

La ciudad medieval aparece rodeada de un espacio territorial, en el que hay esparcidas unas aldeas o lugares rurales, que con carácter genérico llamamos territorio, territorio urbano o marco territorial. En ningún supuesto debe confundirse el territorio con la jurisdicción, ya que el territorio es simplemente una demarcación de carácter espacial mientras que la jurisdicción hace referencia a un conjunto de facultades o prerrogativas políticas y jurídicas que poseen las ciudades sobre ese territorio para ejercer su gobierno7. Es decir, sobre el territorio se ejerce la jurisdicción, por lo que sí es correcto hablar de territorio jurisdiccional.

Dentro del territorio se engloban una serie de realidades diversas. En primer lugar, en numerosas ocasiones se van formando en torno al núcleo urbano propiamente dicho, alrededor de las murallas, en lo que inicialmente eran espacios abiertos que no pertenecían al perímetro de la ciudad o villa, unas aglomeraciones de población, denominadas arrabales8, cuyo devenir jurídico institucional aparece vinculado a la vida urbana y no a la del territorio circundante9.

Más allá de estos arrabales comenzaba el territorio propiamente dicho, en el que con frecuencia se distinguía, ya lo hacían numerosos fueros10, entre elPage 206 término por una parte, y la tierra o alfoz por otra. Como nos recuerda Bonachía11, el término es el espacio propiamente circundante de la ciudad, generalmente reducido, que comprende tierras de labor o de aprovechamiento comunal sobre las que el concejo ejerce un dominio directo, mientras que la tierra o alfoz12es la circunscripción territorial bastante más amplia en la que se asientan aldeas y núcleos dependientes con sus propios términos. Esta distinción se observa claramente, por ejemplo, en Oviedo, cuyo territorio jurisdiccional abarcaba dos sectores: el término de la ciudad, sobre el que el municipio ovetense ejercía un control total, y la tierra o alfoz, denominado de «Nora a Nora», que comprendía las «medias tierras» de Faro y San Claudio y las feligresías de Priorio, Puerto y Caces, en la Ribera de Abajo13. En Sevilla igualmente se distingue entre el término, bastante reducido, dominado totalmente por el concejo sevillano, y la tierra o alfoz, mucho mas extenso, donde se alzaban pueblos, con sus propias aldeas, subordinados al municipio hispalense, y que se dividía desde el siglo XIII en las siguientes zonas: el Aljarafe, la Ribera, Campiña y la Sierra14.

Junto al término y la tierra o alfoz existe aún otra realidad territorial distinta, para referirse a la cual se habla de señorío a secas, palabra con la que se designa al conjunto de villas vasallas del concejo que se encuentran fuera de los límites del alfoz o tierra, relativamente alejadas de él y dispersas por espacios diferentes15, como sucede en Vitoria16y Burgos17.Page 207

En la documentación consultada las expresiones más empleadas son: «asy de la dicha villa como de su comarca...»,«... la dicha villa y sus comarcales...» y «la dicha cibdad e su tierra...», de donde se deduce que tierra y comarca son los vocablos utilizados en la inmensa mayoría de los casos, a fines del siglo XV, para designar a esa realidad territorial más amplia que rodea a las ciudades y villas medievales18, sin que en ningún supuesto se verifique el uso de la palabra alfoz. Por último, también se comprueba en la documentación que cuando se habla del territorio urbano en relación con las obligaciones fiscales y tributarias de los pecheros y con una, más o menos desarrollada, organización política e institucional de ese espacio que circunda las ciudades, se usa siempre el vocablo tierra y no otros como alfoz y territorio19.

II La formación de la tierra: génesis y evolución
3. Orígenes: caracteres y posibles diferencias

La...

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