Términos heredados; método nuevo

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas66-94

Page 66

Ver Nota1

Page 67

Nunca ha sido fácil acuñar términos funcionalmente adecuados a la tipología de relaciones humanas que van surgiendo como consecuencia de algún cambio del orden social, sea por propia evolución, cambio brusco, proceso revolucionario o, simplemente, por incidencia de nuevas tecnologías, tal y como está ocurriendo ahora mismo en un mundo tan inter-comunicado como el que estamos viviendo. Por la propia función comunicadora del lenguaje, siempre ha sido difícil dar con terminología precisa y funcional, susceptible de una rápida asimilación social. En asuntos de terminología el pasado es un yacimiento de precisión, pero un lastre.

Mantener engrasado el método de creación de términos adecuados a situaciones nuevas requiere, en todo caso, un grado alto de participación social, puesto que el lenguaje no tiene otra función que la de la comunicación. No es que sea la única forma de comunicar; gestos, ritos, incluso el silencio, también comunican, pero la comunicación es, en sí y por sí misma, la función eminente del lenguaje; otras funciones de las lenguas son secundarias, si no forzadas. En las comunidades humanas con perfil de alta participación, la creación de términos nuevos queda rápidamente asimilada en el acerbo común, de donde parten, lo que posibilita una relación fluida: los términos nuevos «se entienden» por sí y su uso se extiende con la rapidez que permiten las vías de contacto habitual de cada época. En las comunidades jerarquizadas, por el contrario, se produce un distanciamiento entre el lenguaje oficial y el habitual: hay que explicar el sentido y la función que hay que dar a los términos.

Page 68

La experiencia nos dice que el lenguaje oficial tiende a aceptar de buen grado, quizás por inercia, palabras ya acuñadas, por más que requieran algún cambio en su contenido y función; esos cambios se consiguen mediante adjetivación interesada, técnica con la que se evita la acuñación de términos nuevos que difícilmente podrían incluir en su misma morfología el sentido funcional, dinámico, que tienen los derivados a partir de una raíz sugerente. En el lenguaje vulgar no suele ocurrir. En el ámbito del lenguaje vulgar, el de la vida ordinaria, se crea, se inventa y no se deja de producir términos precisos mediante deformación de los ya existentes, con la generalización de localismos, incluso con imitación de sonidos, que acaban en todo caso en palabra con sentido derivado, esto es, preciso: la forma morfológica y la función semántica van engarzadas. El inconsciente colectivo mantiene un método participativo de creación de terminología apropiada. Pero el lenguaje oficial no; el lenguaje oficial no tiene otro remedio que imponer cambios en palabras ya acuñadas. No es en los despachos donde se crean y se reproducen las lenguas. El lenguaje oficial vive, casi en exclusiva, de un pasado que se solapa constantemente; y ese solapamiento se va superando, mal que bien, con la técnica de verter en el formato de viejas palabras conceptos nuevos, nuevas realidades. Las palabras acaban por dejar, así, fuera de cancha, el sello funcional de la raíz de origen.

Esa afirmación se hace tanto más evidente en el lenguaje característico del Derecho, sobre el que no podemos dejar de reconocer su corte y raíz latinos, incluso en algunas lenguas no romances. Es una obviedad observable que la terminología jurídica encontró molde de formación en el modelo socio-político de la República romana. Ese cúmulo de términos de origen latino que se siguen utilizando en el lenguaje específico del Derecho tiene la peculiaridad de llevar en su propia morfología la funcionalidad material que sirve de referente al carácter simbólico de las expresiones jurídicas. Por ser, además, brotes o ramas sucesivas de raíz generalmente

Page 69

verbal —aun con excepciones—, adquirieron sentido y función en el ámbito del ius romano, sin dejar de ser lenguaje ordinario, en cuyo ámbito de relación se formaron.

Efectivamente los términos que seguimos utilizando como específicos del derecho fueron naciendo a la luz con el sentido tendencial —dinámico— que sugiere su raíz, por lo común, verbal, en un modelo de ciudad —civitas— concebida como conjunto ordenado de ciudadanos —cives—, término este último que integra en sí, personificada, la acción de convocar, reunir dinámicamente. En términos comparativos con otros órdenes políticos de la antigüedad, el modelo de ciudad de Roma tenía como singularidad una considerable variedad de asambleas participativas, tanto deliberantes —Contiones (Pina Polo, 1989)— como decisorias —Comitia... centuriata, tributa, plebis...—, incluso de función genérica, como la del Senado, que incluía consejo, advertencia o admonición, por representar y ser el punto de continuidad, además de aportar una alta dosis de seguridad en la toma de decisiones. De alguna forma el modelo de la Res Publica romana es la puesta en práctica de una exigencia programática que incluye las XII Tablas, tan olvidada como actual:

T.I,6:2Rem ubi pactum, orato. (De llegar a pacto, proclámese en público.)
T.I,7:3Ni pactunt, in comitio aut in foro... ante meridiem coiciunto. (Si no hay acuerdo reúnanse en el Foro o en Comicios... antes de mediodía.)

No es el momento de detallar el proceso de evolución del modelo republicano de la Roma antigua, en constante adaptación de sus estructuras a la realidad cambiante, de acuerdo con su peculiaridad de no tener constitución escrita, sino material; pero sí es pertinente recordar que Lex y Plebiscitum eran

Page 70

acuerdos tomados en la colectividad de los comicios de ciudadanos, decisión positiva, favorable, de una asamblea de ciudadanos frente a la propuesta de un magistrado; y que los sucesivos Edicta de los pretores de abrir pleito formal a conflictos concretos —típicos— eran compromisos personales ante la colectividad, fueran o no ciudadanos; y que los procedimientos más antiguos que conocemos se sustanciaban ante un público presente. Dicho de otra forma: el referente de lo que durante la República romana se denominaba Ius eran... los demás, un conjunto de personas, no una persona que aglutinara el poder de decisión exclusivo, un Rex4de por vida.

Según ese modelo, el proceso de formación de la terminología jurídica fue parte indisociable de la evolución de la lengua latina, porque la idea de ius requería como referente a los mismos que conformaban la Res Populica —el populus de la vida de relación habitual—, no una persona investida de poder único que impusiera su diseño y la forma de aplicarlo a la realidad social.

En consonancia con esa circunstancia, el lenguaje del Derecho era el propio lenguaje ordinario y participaba del mismo método de evolución; obedecía a los mismos impulsos de necesidad y se canalizaba a través de metaforización funcional de actividades observables, aptas, por conocidas, para conformar términos con la suficiente capacidad de sugerencia, como para representar simbólicamente lo no observable, lo inasible..., lo insensible: las ideas, los comportamientos exigibles, los modelos de relación; lo no observable por ínfimo o por inabarcablemente grande, como es el caso de la voz Natura, que luego veremos. Siendo, como eran, brotes de las mismas raíces terminológicas que los del lenguaje

Page 71

ordinario, los términos acuñados para hacer posible la representación de actividades y actitudes con trascendencia jurídica eran comprensibles para la población, por ser imagen de su sentido vulgar.

En esa situación, ciertamente, había escuelas o, mejor dicho, maestros con reconocimiento social por la forma razonable de argumentar con la versión simbólico-jurídica de la terminología de uso ordinario, arte5que procuraban transmitir a los discípulos; de esa forma se fueron plasmando, generación tras generación, líneas de personas con el prestigio de ser los continuadores de una mecánica socialmente reconocida, en cuanto, teniendo en cuenta las decisiones jurídico-políticas de las Asambleas o los Edictos, sabían proponer solución razonada a los conflictos jurídico-sociales que en cada momento histórico iban apareciendo. El prestigio de la línea de escuela se predicaba de sus componentes con la expresión Auctoritas; voz sustantivada de la acción que describe el verbo Augeo —crecer, subir para arriba, aumentar—; en realidad se trataba de la misma Auctoritas que se predicaba del colegio de pontífices, por el conocimiento que se les atribuía sobre las prácticas rituales, acordes con una concepción socialmente aglutinante6de la religio, así como del Senado, que carecía de mecanismos materiales de ejecución de sus decisiones, o, en fin, de los titulares —según diríamos hoy— de poder jurídico sobre cosas y personas, que se concebía como consecuencia del conocimiento, reconocimiento y atribución formal de los demás, referente último de la idea de Ius sobre cosas o personas.

Page 72

La circunstancia de constitución material que queda indicada se extendía en la Roma republicana a la totalidad del orden jurídico. Difícilmente se puede encontrar en su evolución una sola «institución» estanca, con régimen inamovible. Si la realidad «composición estamental» era el propio orden constitucional y sus variaciones suponían la formalización de nuevas asambleas, el desdoblamiento de nuevas magistraturas, incluso la previsión de otras nuevas, la realidad «producción y distribución de bienes» fue el referente material, por cuya continuidad debían velar, tanto las instancias colectivas con poder de decisión —comitia— como las magistraturas, que, por ser de duración anual, podían comprometerse, durante el año de su mandato, a procurar iudex que hiciera una valoración definitiva —sententia— sobre las relaciones sociales en conflicto o desacuerdo, características de la dinámica socio-económica que posibilitaba una realidad cada vez más compleja y cosmopolita. Por su propia dinámica, ese orden constitutivo dejaba abierto el camino a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR