Terminología instigación
Autor | José Antonio González Romanillos |
Páginas | 61-88 |
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
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Como hemos podido constatar, el término consilium no es utilizado de una ma-
nera unívoca en las fuentes, ni en las literarias ni en las jurídicas126. Sin embargo,
también ha resultado evidente que la jurisprudencia usa este vocablo en un
sentido técnico-jurídico para referirse a diversos casos de instigación y manda-
to criminal127. De hecho, según queda reflejado en un comentario de Claudio
Saturnino128, el consilium era considerado en sí mismo una modalidad delictiva
autónoma.
Lo mismo puede afirmarse respecto a los textos literarios, especialmen-
te los discursos forenses de Cicerón. Así, junto a las numerosas referencias al
término consilium con un contenido jurídico-penal, hemos podido comprobar
que el consilium constituía una actividad delictiva independiente que podía ser
objeto de investigación procesal129.
No obstante, tampoco puede obviarse que, aunque la instigación y el
mandato criminal estaban muy presentes en el pensamiento jurídico romano,
el desarrollo técnico del concepto y de sus consecuencias prácticas fue bastante
irregular.
126 Sobre esta cuestión, vid. supra III.
127 En efectos, los binomios opera-consilio y ope-consilio muestran un uso científico
recurrente del término consilium en los escritos de los juristas.
128 D. 48. 19. 16. p r.
129 Sobre esta cuestión, vid. supra III.
CAPÍTULO IV
Terminología instigación
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DERECHO CRIMINAL ROMANO
UN ESTUDIO SOBRE LA INSTIGACIÓN AL DELITO
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROMANILLOS
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De esta manera, lo primero que puede constatarse es que, a pesar de que
consilium es el término de referencia en el ámbito que nos ocupa, con las defi-
ciencias que hemos señalado, las fuentes jurídicas manejan una terminología
muy variada que puede provocar cierta confusión.
1. PERSUADERE
En efecto, cuando Ulpiano explica en qué consiste el consilium en el terre-
no de la represión del hurto utiliza las siguientes palabras:
D. 47. 2. 50 (51). 3. Ulpianus libro trigensimo septimo ad edictum. Consilium
autem dare videtur, qui persuadet et impellit atque instruit consilio ad furtum facien-
dum: opem fert, qui ministerium atque adiutorium ad subripiendas res praebet.
El jurista, por tanto, usa tres verbos para ilustrar la conducta delictiva:
persuadere, impellere e instruere.
Los dos últimos vocablos no requieren un comentario extenso, pues son
empleados normalmente en las fuentes, sobre todo literarias, con un significado
ajeno al mundo jurídico130.
El término persuadere, sin embargo, y como ya hemos tenido oportunidad
de comprobar, es utilizado con frecuencia por la jurisprudencia como equiva-
lente a aconsejar u ofrecer un consilium. De hecho, cuando el propio Ulpiano
aclara la diferencia entre un mero consilium, que no genera responsabilidad pe-
nal, y un consilium dado con dolo malo, esto es, con una finalidad delictiva, lo
hace empleando el verbo persuadere, y mantiene que en este último supuesto sí
sería ejercitable la actio furti, como si el hurto hubiera sido hecho con su ayuda
y consejo (ope consilio).
130 Sobre el término impellere, vid., MERGUET, Lexikon, II, cit., s. v. Impello, p. 587. Este
verbo, en consecuencia, más allá de ser usado para referirse a los motivos que pue-
de tener un sujeto para cometer un delito (como, por ejemplo, en Cic., Rosc. Am.,
33. 92), no parece que tenga un significado técnico-jurídico. En relación a instruere
puede afirmarse prácticamente lo mismo, pues, exceptuando su utilización en el
senatus consultum Turpillianum referido a la colaboración con un acusador calum-
nioso (D. 48. 16. 1. 13), nada parece indicar que sea un término que en sí mismo
defina una conducta delictiva. Sobre esta cuestión, vid., MERGUET, Lexikon, II, cit.,
s. v. Instruo, pp. 723-724. Vid., también, infra nt. 153.
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