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Terminación del procedimiento: Renuncia
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Abril 2022 |
D./Dña .................... actuando en su propio nombre y derecho en el procedimiento incoado como consecuencia de la solicitud de .................... como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha .................... , presenté solicitud de .................... , a fin de que se reconociese el derecho a ....................
Que mediante el presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 LPAC, vengo a renunciar al citado derecho al tratarse de un derecho renunciable conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Código Civil, ya que no contraria el interés o el orden público ni perjudica a terceros.
Por lo expuesto
SOLICITO: Tenga por presentado este escrito y por formulada renuncia al derecho a .................... al que se refiere la solicitud presentada con fecha .................... y que es objeto del presente procedimiento y en su virtud acuerde la terminación del mismo.
En .................... a ..... de ..... de ..........
Lugar, fecha, sello y firma
SR./SRA ....................
(Centro Directivo o Unidad Administrativa que resuelva el expediente)
COMENTARIO
Con carácter general, ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.
Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y...
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