Terminación convencional en un expediente abierto a E.ON

Según la CNC, los contratos eran susceptibles de alterar la competencia en el mercado de suministro minorista de electricidad así como en el mercado de instalaciones eléctricas. En cuanto a los efectos sobre el primero, los contratos regulaban tanto los servicios que un PDS podía prestar a la distribuidora como a sus comercializadoras, lo que posibilitaba que se vincularan unos servicios (regulados) a otros (de libre mercado), pudiendo existir subsidios cruzados entre distribución y comercialización. Otras ventajas de la vinculación con E.ON DISTRIBUCIÓN en los PDS se derivaban de la identificación de las comercializadoras de E.ON con la distribuidora y de la sencillez que le supone al consumidor tener en el mismo punto acceso al comercializador y su distribuidor (irreplicables por el resto de comercializadores).

En cuanto a los efectos sobre el mercado de instalaciones, los contratos también afectaban a aquellas funciones no reservadas a la distribuidora (obras para la conexión de la red con las instalaciones receptoras y que pueden ser ejecutadas por cualquier instalador). El suministro requiere de ambos tipos de instalaciones y aunque un cliente final acuda al mercado libre para contratar su suministro de electricidad, éste debe contactar con el distribuidor para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR