Terminación del procedimiento abreviado de responsabilidad patrimonial

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





En ............................ , a ............................ de ............................ de ............................ , el/la (titular del órgano competente), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo ............................ de ............................ (indicar la norma atributiva de la competencia), , adopta la siguiente Resolución en el procedimiento abreviado seguido a instancia de D./Dña ............................ , Resolución fundamentada en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- ............................

SEGUNDO.- ............................

TERCERO.- ............................

A los anteriores antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- ............................

SEGUNDO.- ............................

TERCERO.- ............................

Por todo lo expuesto, este/a ............................ (autoridad competente) RESUELVE:

Estimar/desestimar la reclamación formulada por D./Dª ............................

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ............................

Notifíquese la presente Resolución al/a la interesado/a.

Lugar, sello, fecha y firma

............................

SR./SRA. ............................

COMENTARIO

A la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común dedica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el artículo 96 señalando:

1. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.

En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

2. Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.

3. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.

4. En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la...

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