¿Cuándo termina la tutela y la curatela?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La idea general sobre extinción, tanto de la tutela como la curatela es que se mantienen mientras dure la situación que dio lugar a su constitución. En el primer caso, mientras el sujeto sea menor de edad o esté incapacitado. En el segundo, mientras el sujeto sea emancipado, incapacitado o pródigo.

Pero además, existen otros motivos de extinción, que vemos por separado:

— Extinción de la tutela:

  1. Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, salvo que antes de llegar a la mayoría haya sido judicialmente incapacitado. Este caso es semejante al de patria potestad prorrogada, lo que ocurre es que en adelante la tutela que era sobre el menor se convierte en tutela sobre el incapacitado.

  2. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad. Es decir, equivalente a emancipación. La diferencia es que si es persona sometida a patria potestad, cuando llega a los dieciséis años puede emanciparse y si es persona sometida a tutela, cuando llega a la misma edad se dice que se le habilita de edad o se le concede el beneficio de la mayor edad.

  3. Porque se dicte una nueva sentencia que ponga fin a la incapacitación por haber cesado la causa que la motivó, o bien, modifique la incapacitación, sustituyendo la tutela por curatela.

  4. En el caso de que la tutela se originase por privación o suspensión de la patria potestad y el titular de esta (los padres) la recuperen.

  5. Por fallecimiento del sometido a tutela.

  6. Por adopción del tutelado. En esta adopción es preciso conceder audiencia al tutor.

    — Extinción de la...

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