SAP Castellón 334/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:1349
Número de Recurso120/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 334/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA- Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a siete de noviembre de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Enero de 2.002 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado n° 10 de Castellón en autos de juicio Ordinario de Terceria de Dominio seguidos en dicho Juzgado con el número 58 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Marcelino representado por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Rubio y defendido por el Letrado don Fernando Casanovas Aznar y como APELADOS, la demandada La Administración del Estado (Agencia Tributaria de Castellón representada y defendida por la Letrada doña Rosa Mª. Vidal y el demandado Juan Carlos en situación de rebeldía y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que DESESTIMANDO la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio, en nombre y representación deMarcelino , frente a la UNIDAD DE RECAUDACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, representada y defendida por el Letrado del Estado y contra D. Juan Carlos , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo las costas del Juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante Marcelino se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 31 de Octubre de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de Marcelino contra la sentencia que viene a desestimar la tercería de dominio interpuesta contra la Agencia Tributaria de Castellón para el levantamiento del embargo de las fincas rústicas situadas, respectivamente, en partida La Rambleta de Pobla Tornesa e inscrita como finca núm. NUM000 en el Registro de la Propiedad núm. NUM001 de Castellón al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , y la finca rústica sita en la Partida Corral de Llopis de la misma localidad, finca núm. NUM005 , del Registro de la Propiedad núm. NUM001 de Castellón al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM006 .

Entiende la Juzgadora de instancia que las fincas cuya declaración de propiedad pretende ver reconocida el tercerista, no han sido debidamente identificadas, siendo esto un requisito esencial para el ejercicio de la tercería de dominio, y en todo caso el título de la propiedad que presenta resulta insuficiente al tratarse de un contrato privado posterior a la fecha del embargo y que no ha sido ratificada por el supuesto trasmitente Sr. Juan Carlos .

El recurrente sin embargo considera que es suficiente para acreditar la propiedad el documento privado que acompaña a la demanda, donde el Sr. Juan Carlos reconoce la venta en el año 1.980 de las fincas que ahora están embargadas por al Unidad de Recaudación de la Agencia Tributaria, unido al hecho del allanamiento del codemandado Sr. Juan Carlos . Igualmente considera el recurrente acreditada la identidad de las fincas objeto del embargo y las indicadas en el certificado expedido por el Ayuntamiento de la Pobla Tornesa de 6 de febrero de 2.002 adjuntos al recurso.

La Abogada del Estado impugna el recurso de apelación, insistiendo de que el tercerista presenta solamente un documento privado cuyas firmas no están legitimadas notarialmente, y en el que se vendría a reconocer una venta de las fincas realizadas en 1.980, pero tal documento no es oponible a terceros de conformidad con el art. 1.227 del Código Civil, y entiende que, por otra parte, la titularidad catastral que ostentaría el Sr. Marcelino sobre las fincas desde el año 1.993 y 1.994 son igualmente insuficientes atendiendo al modo en que se produjo tal titularidad, a través de las revisiones conjuntas de las que no se exige título alguno para obtener tal titularidad. Igualmente se insiste en el recurso en el hecho de que las fincas reclamadas por el tercerista no se identifican con las embargadas por la Unidad de Recaudación de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Conforme a Jurisprudencia constante, la acción de tercería de...

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