SAP Santa Cruz de Tenerife 6/2008, 16 de Enero de 2008

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2008:16
Número de Recurso503/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 6.

Rollo n.º 503/07.

Autos n.º 567/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Granadillo de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Granadilla de Abona, en los autos n.º 567/05, seguidos por los trámites del juicio de tercería de dominio y promovidos, como demandante, por DON Augusto, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña María Corina Melián Carrillo y dirigido por el Letrado Don Miguel Augusto Armas Pérez, contra la entidad «BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A.», representada por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Bernardo Cabrera Guimerá; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Ana Fernández Arranz dictó sentencia el cuatro de julio de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ángel Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de Don Augusto, absuelvo a la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA de las pretensiones formuladas, con condena en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticuatro de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de treinta y uno de octubre de dos mil siete, admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente, mediante providencia de dieciséis de noviembre de dos mil siete se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de tercería de dominio, deducida por el actor con base en una escritura de compraventa sobre la finca embargada, otorgada el día 12 de diciembre de 1997, después de verificado el embargo (que tuvo lugar mediante diligencia de 2 de octubre de dicho año) pero antes de que se anotara la traba en el Registro de la Propiedad...

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