SAP Baleares 444/2000, 22 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2000
Número de resolución444/2000

SENTENCIA Núm 444

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a 22 de junio de dos mil.

VISTOS por la Sección 3° de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio cognición, tercería de dominio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma, bajo el n° 434/98 , Rollo de Sala n° 48/00, entre partes, de una como

actora - apelante D. Almudena, representada por el Procurador D. Miguel Juan

Jaume, y de otra, como demandada - apelada D. Adolfo, representada por el

Procurador D. Gabriel Tomás Gili, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Ha sido parte

codemandada en constante rebeldía los ejecutados D. Carlos María y D. Jaime.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma, en fecha 22 de octubre de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Juan Jaume, en nombre y representación de Dª. Almudena contra D. Adolfo, D. Carlos María y D. Jaime, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas: y con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedó el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Mediante la demanda instauradora del presente litigio se pretendía que se levantase la traba sobre parte de los bienes muebles embargados en los autos de juicio de menor cuantía 216/96, instados por don Adolfo contra el esposo de la actora don Carlos María y don Jaime, consistentes en una lavadoras, dos televisores, un vídeo, una mini cadena, una radio casete, una nevera, una cocina, un taquillón, tres sofás, un armario, dos mesas, seis sillas y una librería, por ser todos ellos de su propiedad y estar casada bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes. A esta pretensión se opuso el ejecutante aduciendo que la actora no justificaba documentalmente su titularidad dominical sobre los bienes, tal como exige el artículo 1.537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se le negaba la condición de tercero dada la relación matrimonial entre el ejecutado y la demandante por integrar los bienes embargados el mobiliario doméstico del domicilio de los cónyuges v la deuda contraída por el ejecutado lo fue a consecuencia de un acto encaminado a satisfacer las necesidades de la familia. La sentencia dictada en primera instancia, desestimatoria de la demanda por entender que la actora no es tercero y, además, no haber acreditado suficientemente la propiedad de los bienes embargados, constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recorrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, ha reiterado como motivos de apelación los mismos argumentos que va expusiera en la demanda como base de su pretensión, estimando infringido el artículo 3 de la Compilación de Derecho Civil Balear y doctrina mantenida por la S.T.S.J.B. de 3 de septiembre de 1998 .

SEGUNDO

La tercería de dominio, regulada dentro del juicio ejecutivo pero aplicable a todos los supuestos de embargo practicado en cualquier clase de proceso, tiene...

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