STSJ Galicia , 1 de Febrero de 2000
| Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
| ECLI | ES:TSJGAL:2000:649 |
| Número de Recurso | 4709/1999 |
| Procedimiento | SOCIAL |
| Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2000 |
| Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTED. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por
esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4709/99
BCQ
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
A Coruña, uno de febrero de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4709/99 interpuesto por ELECTRICIDAD SAN ROQUE, S.L.
contra el auto del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
El representante de la mercantil "Electricidad San Roque S.L. en fecha 18 de febrero de 1999 presentó escrito en el Juzgado de lo Social número Uno de los de Pontevedra, alegando haber tenido conocimiento de un procedimiento de ejecución de sentencia, con embargo de bienes de la mercantil ejecutada "Artes Gráficas Portela S.L.", solicitando que previa declaración de nulidad de cualquier embargo trabado sobre diversos elementos suministrados e instalados en la nave en la que esta última ejercía su actividad, se autorice al solicitante a retirarlas del lugar donde se encuentran.
Con fecha 3 de mayo de 1999, la citada mercantil "Electricidad San Roque S.L." formuló en forma incidente de tercería de dominio y subsidiariamente de mejor derecho, contra diversos trabajadores ejecutantes y contra la empresa ejecutada "Artes Gráficas Portela, S.L.", demandantes y demandados, respectivamente, en autos 517/98 del Juzgado de lo Social número Uno de los de Pontevedra, sobre rescisión de contrato, ejecutoria nº 19/99; solicitando la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes descritos en los ordinales primero y segundo de la citada demanda de tercería y la declaración de que dichos bienes son de la exclusiva propiedad de la tercerista, ordenando que se levante el embargo sobre los mismos; dejándolos libres y a disposición de aquélla.
Admitida a trámite la mencionada tercería, se citó a las partes y a la entidad tercerista "Electricidad San Roque S.L." a comparecencia para el día 13 de julio de 1999, que se celebró con el resultado que consta en autos.
El incidente suscitado se resolvió por medio de auto de fecha 14 de julio de 1999 dictado por el órgano judicial ejecutor desestimando la demanda incidental de tercería y, acordando no haber lugar a levantar el embargo sobre los bienes trabados objeto de la tercería planteada por "Electricidad San Roque Sociedad Limitada".
Contra la anterior resolución la citada mercantil "Electricidad San Roque S.L." interpuso recurso de reposición a medio de escrito presentado en la secretaría del Juzgado ejecutor de fecha 22 de julio de 1999. Y por providencia de fecha 23-7-99 se acordó dar traslado del mismo a las contrapartes por un plazo de tres días para alegaciones, que fueron formuladas por algunos ejecutantes oponiéndose al Recurso.
Por auto de fecha trece de septiembre de 1999, se desestimó el referido recurso de reposición, confirmándose lo resuelto por el auto de fecha 14 de julio de 1999.
Y contra dicho auto se anunció en tiempo y forma recurso de suplicación que fue tramitado en forma, sin que fuera impugnado de contrario. Elevado los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
El auto del juzgado de instancia de 13-septiembre-99 desestima el recurso de reposición interpuesto por la tercerista, confirmando el de fecha 14 de julio de 1999, que acordaba no haber lugar a levantar el embargo de bienes bajo el argumento de que el tercerista no probó cumplidamente el dominio de la cosa que reclama, ya que al ostentar la posesión de los bienes la empresa ejecutada genera una publicidad que justifica su irreinvindicabilidad, especialmente al existir una relación contractual entre el tercerista y la ejecutada que conforme al artículo 609 del Código Civil es título de adquisición. Y disconforme con dicho pronunciamiento la mercantil tercerista interpone recurso, articulando un Unico motivo de suplicación dedicado al examen del derecho aplicado, y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral, se alega infracción por violación de lo dispuesto en los artículos 464 en relación con...
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