SAP Barcelona 249/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:5487
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 39/2005-2ª

TERCERÍA DE MEJOR DERECHO Nº 656/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSE LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de tercería de mejor derecho número 656/2003 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 24 de Barcelona, a instancia de Vicente y el resto de los tripulantes del buque "SEAWIND CROWN", representados por el procurador Ignacio Lopez Chocarro, contra GREENWICH INSURANCE CO Y NAC REINSUSANCE INC, representadas por el procurador Alfredo Martínez Sánchez. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por todas las partes personadas contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA TERCERIA formulada por el procurador Sr. Lopez Chocarro en representación de D. Vicente y el resto de tripulantes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución contra los codemandados en tercería GREENWICH INSURANCE CO Y NAC REINSUSANCE INC, comparecido por el procurador Alfredo Martínez Sánchez y consecuentemente declaro el mejor derecho de cada uno de los tripulantes para percibir los salarios que le reconoció en la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona con preferencia a los demandados GREENWICH INSURANCE CO Y NAC REINSUSANCE INC, pero limitanto tal preferencia a la suma de 2.384,25 euros por cada uno de los tripulantes, suma de la que además deberá deducirse la repercusión que corresponda a cada uno de los codemandantes del cobro parcial de 325.000 euros ya satisfechos, debiendo por lo tanto entenderse el mejor derecho de los codemandantes solo respecto de esas sumas y en relación a las aseguradoras GREENWICH INSURANCE CO Y NAC REINSUSANCE INC- No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente de tercería de mejor derecho".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes personadas interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia, que fueron admitidos en ambos efectos. De los recursos se dio traslado a las otras partes. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y, una vez comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2.005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tripulantes del buque SEAWIND CROWN interpusieron una tercería de mejor derecho en la pieza de embargo preventivo del referido buque, acordado a instancia de las entidades GREENWICH INSURANCE CO Y NAC REINSUSANCE INC. La suma de los importes de los créditos de cada uno de los tripulantes invocados en la demanda de tercería ascendía a un total de 1.138.869,54 euros, y se encontraban reconocidos por la sentencia del juzgado de los social nº 13 de Barcelona, de fecha 9 de mayo de 2001.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la tercería, por entender que debe excluirse de la preferencia 325.000 euros ya cobrados, y al mismo tiempo reducirse a los créditos garantizados por la preferencia del art. 32 ET.

GREENWICH INSURANCE CO Y NAC REINSUSANCE INC. recurre la sentencia por los siguientes motivos: entiende que el juzgado nº 13 de lo social que dictó la sentencia reconociendo el crédito invocado en la tercería carecía de competencia para ello; los instantes carecen de legitimación porque su créditos fueron satisfechos por la entidad DLJ CAPITAL FUNDING INC; falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que no se ha demandado a la ejecutada PREMIER OPERATIONS LTD; actuación fraudulenta de los terceristas, pues el banco DLJ CAPITAL FUNDING INC que pagó a los trabajadores, simuló este pago bajo la apariencia de un préstamo para llevar a cabo la reclamación del crédito de los trabajadores; falta de preferencia del crédito invocado, porque con la enajenación del buque quedaron extinguidas todas sus responsabilidades.

Por su parte, los terceristas recurrieron en apelación la sentencia porque no están de acuerdo con las restricciones que se contienen en ella, por cuanto el cobro de 325.000 euros fue posterior a la interposición de la tercería, y en todo caso lo que procede es dejar constancia que ya está cobrado; y porque el crédito invocado en la tercería es preferente en cualquier caso al de GREENWICH INSURANCE CO y NAC REINSUSANCE INC.

SEGUNDO

Los créditos invocados en la tercería de mejor derecho son laborales, así se desprende del título que los reconoce, la sentencia dictada por el Juzgado de los social nº 13 de Barcelona el día 9 de mayo de 2001 (folios 62 y ss). Tratándose de una sentencia judicial de condena firme, tiene la condición de titulo ejecutivo (art. 517.2.1º LEC), por lo que de acuerdo con el art. 617.2 LEC no es necesario demandar al ejecutado. En este caso, todos los créditos objeto de la tercería se hayan reconocidos en...

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