DECRETO 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

El Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que entre otros aspectos, habilita al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo citado.

Mediante el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, se aprobó el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, vigente en la actualidad, y regula, entre otros, el régimen y ámbito de aplicación, los tipos de máquinas y sus características, el registro de modelos y su homologación, el régimen de instalación y explotación, requisitos de las personas físicas y jurídicas titulares.

El Decreto 23/2005 ha sido modificado posteriormente por los decretos 166/2009, de 27 de octubre, y 56/2010, de 4 de mayo.

Con el presente Decreto se modifican varios aspectos: un primer bloque de cambios está relacionado con el funcionamiento de las máquinas recreativas con premio y de las especiales para salas de juego incidiendo en temas como la duración de la partida, los premios máximos o la acumulación de partidas, tanto en máquinas recreativas con premio o tipo B como en las especiales para salas de juego; un segundo, relativo al régimen de instalación, introduciendo modificaciones en las referencias a los establecimientos en los que las máquinas recreativas con premio pueden ser instaladas o modificando el sistema de cómputo del número máximo de máquinas para las de tipo C o de azar; y un tercero relativo al régimen de explotación como puede ser el caso de la admisión de nuevos sistemas de pago de premios en máquinas especiales para salas de juego o la instauración indefinida del régimen de las suspensiones temporales.

Por otra parte, se ha aprovechado para introducir una disposición adicional con la incorporación de las previsiones recogidas en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en el artículo 21 prevé el encargo o delegación de funciones en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Asimismo, el Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el periodo 2011-2014, prevé la modificación de procedimientos administrativos con el fin de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que, siempre que sea posible, hay que optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

Con respecto a la estructura del Decreto, éste consta de un artículo único que modifica diferentes artículos del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.

Finalmente, desde el punto de vista formal, y en cuanto a la entrada en vigor del Decreto, ésta se establece para el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde a la necesidad de que las medidas incorporadas en este Reglamento, dirigidas a mejorar la situación de crisis económica en que se encuentra el sector relacionado con las máquinas recreativas y de azar, no se demoren y puedan ser de aplicación lo antes posible.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo eso, de conformidad con lo que prevén los artículos 26.e), 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento ,visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero

  1. Se modifican los apartados b), e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que quedan redactados de la manera siguiente:

    Artículo 6. Requisitos de homologación

    [...]

    b) Los mecanismos de entrada de las máquinas tipo B no admitirán una acumulación superior al equivalente del valor de 50 partidas del precio máximo autorizado para el modelo, a menos que incorporen el dispositivo opcional que prevé el apartado 1.d) del artículo 7.

    [...]

    ”e) La duración media de la partida será de 3 segundos, como mínimo.

    [...]

    ”g) El premio máximo que estas máquinas podrán conceder será de 500 veces el precio de la partida o la suma de los precios de las partidas simultáneas a las que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 7.

    ”h) Los premios de las máquinas recreativas con premio o tipo B consistirán necesariamente en moneda de curso legal y podrán ser recogidos en el acumulador previsto en el apartado 1.d) del artículo 7 de este reglamento, si el modelo lo incorpora, o entregados automáticamente en el exterior sin necesidad de ninguna acción por parte de la persona jugadora, salvo aquello que, para las máquinas tipo B especiales para salas de juego, prevé el artículo 11.6.”

  2. Se deroga el artículo 6.bis del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.

  3. Se modifican los apartados 1.c) y 2 del artículo 7 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

    Artículo 7. Dispositivos opcionales

    7.1

    [...]

    ”c) Los que permitan la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 5 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.

    ”A los efectos de lo que establece el apartado e) del artículo 6, la realización de partidas simultáneas se contabilizará como si se tratara de una partida simple.

    ”7.2 La incorporación de cualquier dispositivo diferente de los que se detallan en el punto anterior deberá constar descrita en la memoria técnica presentada por la empresa solicitante de la homologación y la inscripción en el Registro de Modelos, formar parte del ensayo realizado y constar en el informe de ensayos previos emitido por el laboratorio que los realice y no contravenir ninguna de las limitaciones reglamentariamente establecidas.”

  4. Se modifican los apartados a) y b) y se añaden los apartados d) y e) en el artículo 8 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que quedan redactados de la manera siguiente:

    Artículo 8. Máquinas especiales para salas de juego

    a) Podrán permitir la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 10 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo. A los efectos de lo que establece el...

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