Sentencia de 16 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

MarginalBOE-A-2011-19782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En la cuestión de ilegalidad num. 2/2011, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) ha dictado sentencia en fecha 16 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el art. 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, declaramos que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso que establece «... si, además, no se conceden anualmente».

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el art. 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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