Reflexiones teóricas y normativas acerca de la definición del contrato electrónico en el contrato normativo cubano

AutorOxana Lidia Betancourt Ricardo
CargoProfesora de Derecho Mercantill. Universidad de Oriente (Cuba)
Páginas39-57

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1. Introducción

Con el propósito de potenciar el desarrollo tecnológico de las relaciones económicocomerciales, el gobierno cubano trazó la estrategia de desarrollar el comercio electrónico, propiciando la concertación de contratos entre empresas mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. Los contratos celebrados en Cuba por vía electrónica, carecen de un marco jurídico propio y especial que los defina y garantice la seguridad jurídica de las operaciones así efectuadas. Siendo necesario recurrir a la legislación vigente para determinar la validez de los contratos celebrados electrónicamente.

La definición teórica de lo que se ha denominado contrato electrónico, ha sido objeto de investigación por una gran diversidad de autores de nacionalidades distintas; y la definición normativa del mismos se encuentra presente tanto en normas internacionales como internas de aquellos países que se han dado a la tarea de regular los contratos celebrados por vía electrónica. En Cuba, no se ha aprobado aún una norma que regule la celebración de contratos mediante el empleo de las Técnicas de la Información y la Comunicación, por lo que ante esta carencia, se recurre a las normas vigentes en sede contractual para su regulación; así como a la doctrina contractual tradicional para su estudio e interpretación.

La sumisión de los contratos electrónicos a las normas vigentes y la doctrina tradicional de los contratos, impone el análisis de la suficiencia doctrinal y normativa, para asumir sin modificaciones, esta figura contractual que emplea medios de perfección no previstos. Análisis que se desprende de la práctica contractual nacional, a la que se ha incorporado el comercio electrónico como una vía de comercio más económica, por los beneficios que aporta para el país, en ahorro de recursos financieros, de traslado de personal y de tiempo.

En el presente estudio reflexionamos acerca de la definición del contrato electrónico frente a las definiciones doctrinales de contratos, y evaluamos la capacidad de las normas nacionales vigentes en sede contractual para regularlo. Con este fin empleamos los métodos de inducción y deducción, para el estudio de los requisitos de los contratos celebrados por vía electrónica, en relación con las características y requisitos de los contratos celebrados por vías tradicionales, e identificar los aspectos particulares de estos que no son posibles de someter a las normas actuales de los contratos; el análisis exegético-sistemático, para la determinación de colisiones e incoherencias en las normas cubanas civiles, mercantiles y económicas en lo referido a la definición de contratos; y el análisis exegético lógico, con vistas a la identificación de los conceptos teóricos correspondientes a la ciencia de la computación y la cibernética aplicados a la contratación, con los plasmados en las normas jurídicas.

2. Acercamiento histórico a una definición del contrato

Definir el contrato, parecerá una tarea reiterativa y poco atractiva, si se tiene en cuenta los cuantiosos y extensos esfuerzo dedicados a ella. Para centrarnos en él se hace obligado el tránsito por la compleja interacción de conceptos teóricos y definiciones positivas dadas acerca del contrato con señalamiento de las particularidades de la naturaleza que los individualizan; analizadas en el marco histórico de su desarrollo. Evolución que llega a nuestro presente, y se proyecta hacia un futuro de contratos electrónicos, a los que nos resistimos, pero que se imponen como necesario desarrollo técnico y socio-jurídico.

Las primeras nociones del contrato se remontan a concepciones nacidas en el Derecho Romano, en el que estipulaban tipos contractuales bien definidos a partir de la causa que hacía nacer la obligación.1 En Roma, no todo acuerdo

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de voluntades era contrato sino sólo cuando había acción para exigir su cumplimiento. Para definir los contratos, los romanos se ciñeron a una lista que integrada por los únicos contratos que estaban amparados por acciones. A los simples acuerdos de voluntades, los romanos los llamaron pactum. Si no había acuerdo de voluntades no había contrato; pero el simple acuerdo no estaba protegido por acciones.

Para que ese acuerdo se transformara en contrato y estuviera amparado por acciones se requería de una causa civilis. Consiste en el empleo de una forma solemne (pronunciamiento de palabras solemnes o en la escritura) o bien en la entrega de una cosa, datio rei. Se definió y clasificó a los contratos en cuatro tipos2: primero, las obligaciones que nacen por la entrega de una cosa (re); segunda, por el empleo de determinadas expresiones (verbis); tercero, por la transcriptio en libros contables (litteris) y las derivadas del consensus.

En las fuentes de la época post-clásica y justineanea aparece la categoría de los contratos innominados, en los que las partes acuerdan prestaciones recíprocas, pero que no hacen surgir la obligación de cumplir para una parte hasta que la otra no cumpla. Los casos que entran en aquella categoría son cuatro: de ut des, do ut facias, facio ut des, facto ut facias.3

Posteriormente, la apertura total a la concepción moderna del contrato4 se desencadena cuando a la voluntad humana se la considera como eje de la obligación5; si alguien queda obligado es porque ha querido obligarse; y ello ocurre por influjo de múltiples factores.6 La exaltación de la autonomía de la voluntad lleva como consecuencia ineludible la exaltación de la idea del contrato, y tiene lugar en una época caracterizada por el desenvolvimiento del comercio, la industria y la multiplicación de los intercambios, en la que florece la economía liberal del laissez faire, laissez passer.

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3. La concepción moderna del contrato

Varias de las definiciones dadas de contrato, nos permite subordinarlo dentro del concepto general del negocio jurídico, del que constituye una especie. Así ha sido definido: "Es, por consiguiente, contrato todo negocio jurídico bilateral cuyos efectos consisten en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica de naturaleza patrimonial"7; "son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos"8; "Es el medio con que cuentan los hombres para establecer entre ellos el tejido infinito y complejísimo de sus relaciones jurídicas." 9

En la doctrina nacional, ante la ausencia de una definición doctrinal y normativa de contrato, el contrato ha sido incluido dentro del género de los negocios jurídicos, de conjunto con los testamentos y otros actos; y en consecuencia expone10, que son un tipo peculiar de acto jurídico "...que se distinguen del acto jurídico en sentido estricto por el papel y alcance de la voluntad, porque en los llamados actos negociales la voluntad está expresamente dirigida a producir determinados efectos configurados por ella misma y permitidos por las normas".

De ahí que definamos al contrato como el acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear, modificar, transferir, conservar o extinguir relaciones jurídicas. Y determinamos como momento de perfección y existencia del contrato, a partir de logrado ese acuerdo de las voluntades, la confluencia y fusión de las voluntades que la conforman, en una unidad distinta.

El tráfico económico cada vez más acelerado ha dado lugar a la aparición de una serie de modalidades contractuales de difícil ubicación en el régimen jurídico tradicional. Aparecen, en primer lugar, los llamados contratos en masa o contratos-tipo y los llamados contratos de adhesión, contratos por formulario o contratos con condiciones generales.11 En segundo lugar, una serie de condicionamientos de política económica y social hacen que el régimen jurídico o el contenido de determinados contratos no puedan dejarse tampoco al juego de la pura libertad contractual, porque ello supondría dejar a una de las partes, la económicamente más débil, a merced de la otra; por lo que el Estado tuvo que asumir la tarea de dotar legislativamente de un contenido imperativo e irrenunciable a estos contratos. Se recorta de esta manera la libertad contractual, pues aunque las partes son todavía libres para contratar o no contratar, de hacerlo tendrían que someterse a un esquema impuesto legalmente. Puede hablarse así de contratos normados o contratos con un contenido imperativo determinado.

En tercer lugar la doctrina moderna reconoce al contrato forzoso, estableciendo que son todos aquellos casos, en gran parte producto del dirigismo estatal en materia económica y de la

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cada vez más absorbente intervención pública en materia patrimonial, en los cuales las partes se ven inmersas en una relación contractual o, en una relación jurídica similar a la que crea un contrato sin haberlo querido, esto es, sin su voluntad o incluso en contra de su voluntad.

En atención a variados aspectos, los contratos han sido diversamente clasificados.12 Siendo la clasificación hecha en dependencia de la naturaleza de los sujetos, y a la intervención de un elemento extranjero; las que analizaremos atendiendo a la diversidad de regímenes jurídicos a los que se someten los contratos por ellos celebrados. Ya que ambos aspectos, el régimen común o especial, y nacional o...

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