Teorías sobre la justicia tributaria

AutorRamón Soler Belda
Páginas56-68

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Consideraciones generales. Aunque hoy nadie lo diría y su estructura está más próxima al Derecho Administrativo que a cualquier otra rama jurídica, el Derecho Financiero se inicia como un Derecho de juristas. No se puede obviar que durante bastante tiempo fueron corrientes económicas las que realizaron planteamientos concretos sobre la aplicación de la fiscalidad y la repercusión que en la economía tiene la misma. De hecho los primeros planteamientos jurídicos intentan conciliar los postulados económicos sobre las necesidades colectivas que ha de satisfacer el Estado. DE VITI DE MARCO entiende que el Estado actúa siempre satisfaciendo necesidades colectivas de acuerdo con el cálculo financiero, que ha de descomponerse en los cálculos económicos de los individuos. Los cálculos que el Estado ha de hacer han de variar en función de las necesidades de estos individuos y de los grupos que colaboran en su formación y en

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ello también contribuye la organización política que en cada momento tenga ese Estado en concreto. Estos planteamientos económico tiene una contrarréplica desde quienes opinan que la actividad financiera también tiene una gran influencia del aspecto político, como ocurre con G. DEHOVE, quien piensa que las necesidades públicas no son solo de carácter económico, pues no deben confundirse con las necesidades subjetivas, sino con un concepto más amplio de utilidad colectiva. Finalmente ha sido necesaria una recapitulación de las condicionantes que crean la actividad financiera y que obligan a que la toma de decisiones en este campo no sea una cuestión técnica, sino política, siendo los gobernantes los que han de tomar las decisiones. Este tipo de opiniones, compartidas por el economista JEZE tenían sentido en 1928 cuando se plantean. En la actualidad la materia financiera es tan compleja, la coordinación necesaria entre los estados tan fuerte y las obligaciones legales internacionales tan técnicas, que sería difícil mantener este tipo de postura que históricamente tuvo relevancia pero que en la actualidad no encontraría quien las comparta. LALUMIERE, más actual entiende que han de ser planteamientos sociológicos que admitan la constante evolución social, los que den respuesta a interrogantes de este tipo sobre la actividad financiera

Han sido los juristas y no los economistas, los que le han dado cuerpo y estructura a una nueva rama del Derecho y los que han defendido la autonomía científica del mismo en el entramado general del Derecho y frente al Derecho Administrativo. El estudio en España de esta disciplina estaba unido a la Hacienda Pública y la doctrina italiana, muy presente en la española, negó la autonomía de esta rama del derecho. Es precisamente la labor de profesores como SAINZ DE BUJANDA, MARTÍN QUERALT, CALVO ORTEGA o RODRÍGUEZ BEREIJO quienes han dado forma a esta auto-nomía, si bien han tenido un gran aliado, que es la Constitución Española, que ha hecho de impulsora de los estudios sobre el particular y en el intento de desarrollar sus principios de justicia tributaria ha conseguido que su sistematización como rama propia del derecho haya sido más fácil. Aun así no podemos negar la enorme valía de los autores anteriormente mencionados y a buen seguro de otros que no puedo nombrar por desconocimiento, que a lo largo de décadas han conseguido que todo el derecho financiero sea un "Sistema de elementos relacionados entre sí y armónicamente conjugados" como fue definido por SAINZ DE BUJANDA. Fueron muchas las obras de estos autores que a lo largo de las décadas de los sesenta y setenta se dedi-

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caron a dotar al derecho financiero de una entidad propia y una referencia histórica en la actualidad en un trabajo de este tipo más interesado en el concepto que en la organización de la justicia tributaria.

Son estos juristas los que desarrollan teorías modernas sobre los tributos y su justificación y son los primeros que se plantean la justicia en el reparto de la carga tributaria. En el fondo el Derecho Financiero no deja de ser "la articulación jurídica del reparto de la riqueza" en palabras del profesor LÓPEZ ESPADAFOR. Este planteamiento es complicado hacerlo desde la perspectiva del Derecho Administrativo, mucho más formal y preocupado de la organización que del fondo que en el modus operandi de la administración. En el fondo el Derecho Financiero, aun siendo formalista como todo Derecho, necesita una gran dosis de pragmatismo, siendo más importante el planteamiento tributario que el procedimental, y aunque paulatinamente va ganando terreno los aspectos rituales de la ley en el procedimiento y en la defensa de las garantías de los contribuyentes, no puede olvidarse las leyes sustantivas que son las que verdaderamente recrean la justicia que aquí se busca.

Para llegar a los planteamientos legales que conocemos en la actualidad, este desarrollo se ha hecho a través de teorías, que a su vez han generado formulaciones matemáticas que las desarrollan. A estas teorías se les ha criticado que aunque pueden ser ciertas en el campo de las matemáticas, les falta el entendimiento jurídico que les da el Derecho, sobre todo en un momento en que la sociología no existe y los planteamientos sobre la forma en que se desenvuelve la sociedad, están más próximos al Derecho que a cualquier otra rama del saber entonces existente, teniendo en cuenta que con este comentario nos remontamos al siglo XVIII-XIX. Cierto es todo ello, pero no se puede olvidar que del desarrollo de estas teorías se ha valido el Derecho para la formulación de las leyes de acuerdo a los principios constitucionales. Es por eso que creo interesante enumerar algunas de las diferentes teorías que han dado lugar a la justificación y elaboración del Derecho Financiero y que desde esa perspectiva van a ser comentadas.

Teoría del consumo. Se pagan los impuestos en proporción a lo que el individuo adquiere y por la que recibe una utilidad que es la que grava

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el Estado40. Es una teoría plenamente liberal en el que dos partes iguales (Estado y particular) se ponen de acuerdo por qué el pago de impuestos es ventajoso por las dos partes. El individuo solo paga por lo que recibe del Estado. Como se ve no tiene en cuenta que la relación entre Estado y particular no es ni mucho menos igualitaria. Pero existen casos en que es imposible determinar la utilidad de forma individual. Una obra pública beneficia a todos, aunque sea imposible determinar en el quantum y el Estado no puede renunciar a hacerla. En ese momento es cuando nace la progresividad, que dentro de esta teoría jurídica ha de aplicar una formulación matemática. Como teoría plenamente liberal es poco progresiva, ya que se paga por lo que se consume y se consume por lo que se tiene, si alguien paga más es porque tiene más y no por ningún otro planteamiento de justicia.

Los teóricos del consumo parten del postulado de que si la renta se grava cuando se genera y cuando se mantiene, hay doble tributación; opinión que en la actualidad ha ido retomando fuerza hasta generar el denominado sistema dual en el que la renta de la actividad tiene una tributación mayor que la renta del ahorro. Para evitar esta circunstancia, la mejor forma de actuar es gravar el consumo, que es cuando se gasta la renta obtenida, de esta forma tributa una sola vez y no castiga a quien ahorra con respecto a quien no lo hace41, tal como comenta EIUNADI a quien no le importa tanto...

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