La Teoría pura del Derecho y la separación conceptual entre las funciones administrativas, jurisdiccionales y de gobierno, en la evolución del sistema alemán de protección jurídica del individuo

AutorAlexander Espinoza Rausseo, Jhenny Rivas Alberti
CargoDoctor iuris y Magister Legum por la Universität Passau, Alemania/Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, España
Páginas257-277
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 111, mayo-agosto 2021, págs. 255-278 257
Fecha recepción: 27/07/2020
Fecha aceptación: 02/03/2021
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
Y LA SEPARACIÓN CONCEPTUAL
ENTRE LAS FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS,
JURISDICCIONALES Y DE GOBIERNO,
EN LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
ALEMÁN DE PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL INDIVIDUO
ALEXANDER ESPINOZA RAUSSEO* / JHENNY RIVAS ALBERTI∗∗
INTRODUCCIÓN
Una de las particularidades que encontramos en el estudio de la organización del
Estado reside en que el análisis jurídico se realiza en un territorio compartido con
elementos políticos y esencialmente históricos. En palabras de WAHL, las reglas
sobre democracia y conformación de los órganos constitucionales es más historia y
experiencia política, o en todo caso, el resultado de crisis históricas, que un concepto
técnico-funcional del derecho de organización.1 No es de extrañar que encontremos
frente a estos temas la más decidida crítica de parte de la teoría pura del derecho, la
cual, si bien no niega las conexiones estrechas entre el derecho y otras materias,
Doctor iuris y Magister Legum por la Universität Passau, Alemania. Académico Investigador
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, Sede Viña del Mar, Los Castaños 7 Norte
1348. ORCID: 0000-0001-7600-3054. Dirección electrónica: espinoza@estudiosconstitucionales.com.
∗∗ Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, España. Académico Investigador de la
Universidad Católica del Maule, Chile, Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, Departamento de
Ciencias sociales. ORCID: 0000-0002-2589-6742. Dirección electrónica: jhenny.rivas@estudioscons-
titucionales.com.
1 WAHL, R. (2013). «Entwicklungspfade im Recht». Juristenzeitung, 68(8), 369-379. DOI: 10.
1628/002268813X13636293039104, p. 373.
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ALEXANDER ESPINOZA RAUSSEO / JHENNY RIVAS ALBERTI
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 111, mayo-agosto 2021, págs. 255-278
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advierte de los grandes peligros de la confusión entre el método de la ciencia del
derecho y las opiniones ético-políticas.2
En la teoría pura del derecho,3 el Estado es concebido como un orden jurídico, en
abierta oposición al dualismo entre Estado y derecho. La persona del Estado es un
producto del ordenamiento jurídico, cuya única función consiste en la realización de
la voluntad del Estado.4 KELSEN estima que la tradicional distinción entre la función
administrativa y la jurisdiccional debe ser considerada como arbitraria, desde un
punto de vista técnico-jurídico de análisis racional. 5 La teoría pura del derecho recha-
za además la concepción del monarca como jefe del poder ejecutivo, advirtiendo que
la misma se funda sobre una deformación, llevada a cabo por una teoría impura del
Estado, es decir, inspirada en motivos políticos.6
En el presente estudio nos preguntamos si es posible establecer una diferencia
conceptual entre la función de la jurisdicción y la función administrativa que justifi-
que su distinta ubicación constitucional, en base a criterios que deriven de las garan-
tías de protección jurídica del individuo, o si la misma se debe sólo a motivos histó-
2 KELSEN, H. (2008) [1965]. El profesor Stone y la teoría pura del derecho, en KELSEN,
Contribuciones a la teoría pura del derecho. Buenos Aires, Distribuciones Fontamara, S.A., p. 56; KELSEN,
H. (1923) [1911]. Hauptprobleme der Staatsrechtslehre. Entwickelt aus der Lehre vom Rechtssatze. Tübingen,
Verlag von J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), p. XI; KELSEN, H. (2009) [1953]. ¿Qué es la teoría pura del
derecho? Córdoba, Distribuciones Fontamara, S. A., p. 29. Con ello no se pretende mantener al derecho
«puro» frente a la mezcla de otras disciplinas, como la sociología, la ética, la psicología o la economía,
sino que se trata de garantizar la pureza de la ciencia del derecho y del método que le es propio
(JESTAEDT, M. (2014). Das Postulat einer streng wissenschaftlichen Erkenntnis des Rechts.
ALIPRANTIS/OLECHOWSKI (Hrsg), Hans Kelsen. Internationale Tagung an der Akademie von Athen.
Wien, MANZ´sche Verlags- und Universitätsbuchhandlung GmbH, p. 5).
3 La separación del derecho como ciencia pura se remonta a inicios del siglo XIX (STOLLEIS, M.
(2017). «Acerca de la pureza», Bernal y Porciuncula (Eds.). Kelsen para erizos: ensayos en honor a Stanley
L. Paulson. Bogotá, Universidad Externado, p. VI). Según Mehmel, el derecho es la forma racional del
Estado, esto es, la forma orientada a la finalidad de la existencia racional y su ciencia general es la teoría
pura del derecho (MEHMEL, G. E. A. (1815). Die reine Rechtslehre, Erlangen, Johann Jakob Palm, p.
IX).
4 KELSEN, H. (1923) [1911]. Hauptprobleme...Op.cit, p. 446; KELSEN, H. (2009) [1934]. Teoría
pura del derecho, Buenos Aires, Eudeba, p. 150, MERKL, A. [1937]. «Die Wandlungen des
Rechtstaatsgedankens», KLECASTSKY et al (Edit.). Die Wiener rechtstheoretische Schule: Schriften von Hans
Kelsen, Adolf Merkl, Alfred Verdross. Wien, Verlag Österreich GmbH, p. 1599.
5 KELSEN, H. (2010) [1929]. «Justiz und Verwaltung», Klecastsky et al (Edit.), Die Wiener
rechtstheoretische Schule: Schriften von Hans Kelsen, Adolf Merkl, Alfred Verdross. Wien, Verlag Österreich
GmbH, p. 1459; 1463; 1468; VARGA, C. (1990). «Hans Kelsens Rechtsanwendungslehre: Entwick-
lung, Mehrdeutigkeiten, offene Probleme, Perspektiven», ARSP: Archiv Für Rechts- Und Sozialphilosophie
76(3), 348-366. Recuperado el 28 de diciembre de 2020 de: www.jstor.org/stable/23679890, p. 354.
Esta teoría sería luego desarrollada por Adolf Merkl, en cuanto al ámbito de evaluación de la adminis-
tración en su obra sobre derecho administrativo general (JESTAEDT, M. (2016). «Das doppelte Ermes-
sensantlitz: Eine rechtstheoretische Vermessung des administrativen Entscheidungsfreiraums». Osaka
University Law Review, 63, 190-209, p. 199).
6 KELSEN, H. (1992) [1925]. Compendio de Teoría del Estado. Colofón S.A., México, p. 220.
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