Teoría principalista de los derechos sociales

AutorDe Fazio, Federico
Páginas482-486
Crítica Bibliográfica 493
AFD, 2021 (XXXVII), pp. 489-522, ISSN: 0518-0872
DE FAZIO, Federico: Teoría principalista de los derechos sociales,
Barcelona, Marcial Pons, 2019, 178 pp.
Teoría principalista de los derechos sociales es un libro escrito por
Federico De Fazio, investigador y docente en las Universidades de Buenos
Aires y La Plata, publicado por la colección Filosofía y Derecho de la edito-
rial Marcial Pons.
La obra se centra en el estudio de los derechos sociales incorporados al
catálogo de los derechos fundamentales de las Constituciones. Frente a las
líneas de investigación que abordan el área, De Fazio se inscribe en una línea
de investigación específicamente jurídica, desarrollada en el ámbito de la teo-
ría general del derecho, dirigida a determinar cuáles son los derechos sociales
que se encuentran ordenados a nivel constitucional.
Los cuatro capítulos que componen la presente obra constituyen un traba-
jo exhaustivo de reconstrucción conceptual, estructural y metodológica, diri-
gidos a responder la pregunta referida a si existe algún procedimiento de
argumentación que permita adscribir, como significado de las cláusulas cons-
titucionales, normas que ordenen realizar derechos sociales en un grado
exacto de cumplimiento. Las hipótesis que constituyen el punto de partida de
De Fazio plantean que efectivamente existe un procedimiento semejante, y
que éste se compone de dos grupos de argumentos: por un lado, los argumen-
tos basados en la interpretación del texto constitucional, en el uso de casos
precedentes o análogos y, por el otro, los argumentos basados en el uso del
examen de proporcionalidad por omisión.
A fin de justificar su hipótesis, De Fazio hace uso del método analítico a los
fines de reconstruir racionalmente el concepto y la estructura de: (I) las normas
que prescriben derechos sociales, (II) los derechos sociales en sí mismos, así
como (III) los argumentos que permiten su adjudicación judicial.
En el primer capítulo, De Fazio se ocupa de precisar una definición de
norma de derecho social, lo cual presupone, además, una definición de
norma en general. Al adoptar una definición semántica, distingue entre los
conceptos de formulación normativa y norma, siendo una formulación nor-
mativa un enunciado que contiene –ya sea de forma explícita o implícita–
expresiones deónticas y es utilizado para prescribir. Las normas, por su
parte, constituyen el significado de las formulaciones normativas. A su vez,
De Fazio delimita los alcances de la definición de norma de derecho social
que presupone, al circunscribirla a aquellas normas que cuentan con rango
constitucional. De acuerdo con la concepción semántica, las normas alcan-
zan el rango constitucional cuando pueden ser fundamentadas como parte
del significado de, al menos, una cláusula constitucional. En este punto,
retoma una discusión proveniente de la dogmática jurídica a fin de precisar
cuáles son las normas de derecho social que pueden ser fundamentadas
como parte del significado de los textos constitucionales. Al respecto, sos-
tiene que son normas constitucionales válidas tanto aquellas extraídas lite-
ralmente del texto constitucional –siendo éstas, directamente estatuidas–
como aquellas fundamentadas a través de argumentos no literales, tales
como otros argumentos interpretativos, provenientes de la dogmática jurídi-
ca, casos precedentes o análogos, juicios de proporcionalidad o juicios prác-
ticos en general –siendo éstas, indirectamente estatuidas–.
Asimismo, las normas de derecho social, plantea el autor, son tales cuando
ordenan realizar un derecho social. En este sentido, los derechos sociales son

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