Teoría y práctica de lo Contencioso-administrativo

AutorJosé María Rodríguez-Villamil
Páginas286-288

Page 286

Teoría y práctica de lo Contencioso-administrativo.-Glosas a la nueva Ley, por Sabino Alvarez Gendín, Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho administrativo. Bosch, Casa Editorial. Barcelona.

Alvarez Gendín es autor destacado y fecundo en esta rama del Derecho. Sirvan de ejemplo, entre otros muchos trabajos y monografías, su obra Tratado general de Derecho administrativo, El dominio público, Los contratos públicos, etc.

Ahora nos alecciona con esta nueva obra, dando, una vez más, muestra de su fecundidad jurídica y de su laboriosidad. Va dirigida, nos dice en el «Proemio», no a los discentes, sino orientada «para que Magistrados y Abogados ñjen puntos de vista definitivos en los litigios y en los dictámenes en que intervengan», y también destinada a «prestar un servicio a los defensores de la Administración».

Una y otra finalidad las consigue ciertamente el autor a través de las doscientas treinta y una páginas del libro, sustanciosas y con numerosas citas doctrinales y adecuadas referencias a la legislación extranjera, revelando así una competencia y una erudición que le enaltecen.

Nos llevaría muy lejos un análisis de los problemas vivos procesales que la nueva Ley de lo Contencioso-administrativo engendra y que Alvarez Gendín plantea en los XXIII capítulos o apartados que el libro contiene; cosa, por otra parte, ajena a una modesta recensión, y por ello decimos primeramente, de una manera gene-Page 287ral, que los ataca y resuelve con gran competencia y acierto; y eso dicho nos referiremos en concreto a algunos de los más importantes, entre los muchos y no mollares que el articulado de esa Ley de 27 de diciembre de 1956 ofrece al Magistrado y al profesional que ha de interpretarlo.

Prescindiendo del amplio y completo historial que el autor consagra en los primeros capítulos del libro a la implantación en nuestra patria y fuera de ella de la jurisdicción administrativa con independencia del poder ejecutivo del Estado, hasta llegar a incorporarse plenamente a la jurisdicción ordinaria del poder judicial en la forma establecida en dicha Ley, con sus especiales características y procedimiento, destacamos en primer lugar el estudio relativo al recurso por «desviación de poder», desconocido en nuestra anterior legislación contencioso-administrativa, salvo los atisbos que de él se encuentran, según algunos, en la Ley de Régimen Local de 31 de octubre de 1935. En realidad, no ha tenido carta de naturaleza en nuestra...

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