La teoría de la práctica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas19-22

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El objeto de este estudio es, como su título indica, el método del razonamiento jurídicopráctico, es decir, el método que se utiliza por los juristas para resolver los casos concretos, reales o hipotéticos, y llegar a una solución de los mismos. Más concretamente, pretendemos abordar los que consideramos rasgos fundamentales que caracterizan (o debieran caracterizar, en los términos que consideramos ideales o tendenciales) el razonamiento jurídico-práctico. No se trata, pues, de un análisis puramente descriptivo, sino más bien descriptivo-crítico, en el sentido de esclarecer el funcionamiento de dicho razonamiento estableciendo al mismo tiempo cómo debería de ser para alcanzar su pretensión esencial, que no es otra que la de solucionar las controversias de la manera más justa posible.

La misma denominación utilizada implica de suyo la delimitación con el razonamiento jurídico-teórico, que, consecuentemente, no es objeto de este trabajo y que abarca aquellos razonamientos o pensamientos sobre el Derecho que no tienen como finalidad la resolución de un caso concreto. Se trata de todas aquellas actividades -tan importantes como resolver un caso- que, operando sobre las normas jurídicas, contribuyen a un mejor entendimiento y justificación del Derecho, tales como la sistematización del mismo, la formulación de principios y categorías, o en fin, la averiguación del propio ser del Derecho y su función en la realidad social.

El análisis del método que utiliza el razonamiento jurídico-práctico es no sólo un tema interesante en su tratamiento por la importancia de la dimensión práctica del Derecho, sino también por la necesidad de precisión conceptual y de delimitación de dicha noción, que, pese a lo que a primera vista pudiera parecer, se encuentra notablemente difuminada.

Efectivamente, grosso modo, puede decirse que el pasado siglo ha dado lugar a varias corrientes de pensamiento jurídico que, a mi juicio, han socavado de forma importante lo que constituye la esencia del razonamiento jurídico-práctico y, lo que es más relevante, su

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funcionamiento como técnica resolutiva de confiictos sociales y económicos fundamentada en criterios objetivos y previsibles, que son los que exige, al fin y al cabo, la seguridad jurídica y la propia justicia como valor superior del Ordenamiento jurídico.

A nuestros efectos, podemos agrupar estas corrientes en dos: de un lado, estarían las teorías de la denominada argumentación jurídica, que con...

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