La teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas151-159
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LA TEORÍA DE DERECHO PREVENTIVO DEL
CONSUMO EN LA PUBLICIDAD DIGITAL
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JURÍDIA
1. Introducción
La teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital es la forma de su validez ju-
rídica (a la medida del caso). Antes de la teoría, no existía claridad sobre esa (dicha) validez. Se trata
de hacer eficacia jurídica. Es decir, hacer que los derechos y deberes aplicables (procedentes) en el
caso le generen sus efectos a sus titulares. Propiamente, es hacer que los derechos aplicables se gocen
y los deberes aplicables se cumplan (a la medida del caso). Si eso se crea se hace seguridad jurídica.
En definitiva, se trata de tener (la) ética de (la) validez (jurídica). Porque, es la forma de hacer (inclui-
do: asegurar) que el (cada) caso sea válido (jurídicamente. Si existe ética existe (la) cultura (incluido:
el compromiso y la conducta) de crear, mantener (incluido: retroalimentar) y controlar la (existencia
de la) validez (jurídica).
Aristóteles aclara:
Las virtudes, por tanto, no nacen en nosotros ni por naturaleza ni contrariamente a la naturaleza,
sino que siendo nosotros naturalmente capaces de recibirlas, las perfeccionamos en nosotros por cos-
tumbre (Aristóteles, 2010: 31).
Por eso el derecho es un medio (propiamente: es un ser) para que cada caso (cada ser denominado caso
—incluido: cada ser del caso—) tenga la virtud de ser válido (jurídicamente). Es una creación humana que
define las características que debe ser el ser para ser válido. Entonces: si el ser humano es diligente hace
que su ser y que los seres que dependen de su diligencia sean válidos. En eso consiste el derecho preventivo
propuesto (creado) en la teoría. Ahora, no se trata de crear, asumir o fomentar un concepto subjetivo de (la)
validez (jurídica). Se trata de hacer la validez (jurídica) del derecho. Es decir, hacer que el ser coincida con
los elementos de existencia del derecho. Esos elementos de existencia son la filosofía del derecho (no: una
filosofía del derecho), la teoría del derecho (no: una teoría del derecho) y las normas del Estado de Derecho
involucrado (a la medida del caso). Esto significa: los elementos de existencia del derecho son los elemen-
tos de existencia de la validez jurídica del ser (a la medida del caso). Nietzsche precisa:
El conocimiento por el conocimiento mismo”: he ahí el último lazo que tiende la moral; de este
modo concluimos por enredarnos de nuevo en ella (Nietzsche, 2013: 59).
Por eso, la moral de la validez jurídica es la moral del derecho. No es la moral subjetiva que no
sea armónica con las normas del Estado de Derecho involucrado (en el caso). Es la moral que coinci-
de (incluido: que es armónica) con las normas del Estado de Derecho involucrado. Kant define:

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