¿La teoría del caso ha reemplazado a la teoría de la prueba y a la teoría del delito?

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas30-34

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Luz Adriana Londoño Bonilla, Fiscal Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín (Colombia), en su conferencia «Sistema Acusatorio Colombia-no», ofrecida en el III Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal, celebrado los días 23 al 25 de Mayo de 2013 en Tacna, Perú, manifestó: «Cuando entró el sistema en Colombia, se nos dijeron que teníamos que estudiar actuación, que no nos moviéramos así»; agregó «que la argumentación es muy distinta cuando se está ante un Juez de Derecho que si se está ante un jurado de conciencia»; continúo afirmando que el fiscal que introdujo la reforma penal en Colombia «de todo sabía menos de Derecho penal, y al preguntarle cómo se iba a hacer, contestaba: ¡como en las películas!, cuando en realidad nada que ver con las películas, nada que ver con el sistema norteamericano»; precisó además: «que uno de los Jueces dijo, por qué en los alegatos de clausura hablas tantas cosas como la antijuridicidad, cuando la antijuridicidad somos todos caminando», contestándole de la siguiente forma: «para que la conducta sea punible se tiene que probar que sea típica, antijurídica y culpable, no basta con relacionar unas evidencias, o relacionar los hechos con unas pruebas, quien acusa debe probar esas tres categorías dogmáticas.»

De lo último mencionado podemos precisar que lo que se prueba son los enunciados fácticos y que las categorías antes mencionadas son juicios de valoración, pero lo más importante de la cita, es el histrionismo jurídico que reinó durante los primeros años en aquellos países latinoamericanos, en especial los sudamericanos, que al inicio del Siglo XXI reformaron su sistema de justicia penal. Para luego pasar, si se permite la expresión, a una suerte de tire y afloje, esto es esperar las autorizaciones judiciales para que, como felino enjaulado, el litigante se coloque de pie y comience a desplazarse;

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siendo materia de discusión si el Juez debe o no dar tales autorizaciones; ya lo importante no radica si los ataques por la espalda constituyen alevosía proditoria o si se debe demostrar que la víctima estaba desprevenida o que la agresión fue buscada con el propósito de actuar sin riesgo; ahora el debate es si las partes deben exponer de pie o sentados o tomar en cuenta la comunicación no verbal de aquellos que intervienen en las audiencias, incluyendo el Juez. Absurdos.

Situación, al menos en parte, lo hemos permitido al abandonar toda reflexión crítica de aquellas ideas que se estaban importando del sistema sajón; la comunidad jurídica ingresó a una suerte de vasallaje, donde las grandes e importantes discusiones propias del Derecho penal fueron abandonadas y reemplazadas por figuras tales como: adversarial o teoría del caso que, se insiste, fuimos adoptando en nuestro lenguaje como unos acólitos, sin mayor discernimiento o análisis. No pretendemos afirmar que el modelo sajón representa el mal a vencer, por el contrario, lo avanzado en temas como el juicio por jurado, las negociaciones en materia penal y el uso de los precedentes en la administración de justicia son tópicos dignos de una...

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