La tensión entre la libertad ideológica y la libertad de empresa

AutorMarc-Abraham Puig Hernández
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas303-335
La tensión entre la libertad ideológica y la libertad de empresa 303
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1161 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 303-335
LA TENSIÓN ENTRE LA LIBERTAD IDEOLÓGICA
Y LA LIBERTAD DE EMPRESA
THE TENSION BETWEEN IDEOLOGICAL FREEDOM
AND FREEDOM OF ENTERPRISE
marc-abraHam Puig Hernández
Universidad de Barcelona
Fecha de recepción: 20-9-18
Fecha de aceptación: 4-2-19
Resumen: Por sus ideas o creencias, el trabajador puede resultar objeto de un trato desigual y
perjudicial, esto es, ser víctima de un trato discriminatorio por motivos ideológicos.
Este trabajo pretende dibujar el marco jurídico de la protección frente a este trato a
través de la tensión entre el ejercicio de la libertad ideológica y la de empresa, confi-
guradas por un contenido propio garantizado y un alcance delimitado por las obli-
gaciones de la relación laboral. Este análisis debe contemplar la posibilidad de que la
empresa adopte un ideario propio que pretenda alcanzar a través de sus facultades
empresariales, imponiendo obligaciones de carácter ideológico al trabajador.
Abstract: Because of own ideas or beliefs, the worker may be treated unequal and
harmfully, that is, be victim of a discriminatory treatment. This work aims
to draw the legal framework of the protection against this type of treatment
through the tension between the exercise of ideological freedom and the freedom
of enterprise. The exercise of both freedoms is set by an own guaranteed
content and a scope delimited by the rights and obligations of the employment
relationship. This analysis must contemplate the possibility that a company
would take its own ideas or ethical standards that it would try to achieve by
entrepreneurial power, imposing ideological obligations on the worker.
Palabras clave: libertad ideológica, libertad de empresa, trato discriminatorio,
ideas y creencias
Keywords: ideological freedom, freedom of enterprise, discriminatory
treatment, ideas and beliefs
304 Marc-Abraham Puig Hernández
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 42, Época II, enero 2020, pp. 303-335 DOI: 10.14679/1161
1. INTRODUCCIÓN
En el marco de una relación laboral, el conflicto entre el ejercicio de la
libertad ideológica y el de la libertad de empresa puede generar una diferen-
cia de trato para el trabajador. La tensión entre ambas libertades se acentúa
cuando la empresa es abiertamente declarada ideológica o de tendencia. En
estos casos, ¿la empresa tiene la facultad de imponer su ideología al traba-
jador? De ser afirmativo, ¿cómo se justifica ante las garantías del derecho
fundamental a la libertad ideológica? De lo contrario, ¿cuáles son los lími-
tes de difundir el ideario de la empresa cuando los trabajadores tienen ga-
rantizado el suyo propio? Así, ¿qué respuesta ofrece nuestro ordenamiento
jurídico a los casos donde las ideologías del trabajador y de la empresa son
contradictorias?
El principal objetivo de este trabajo consiste en determinar el marco
normativo y doctrinal que permite dar respuesta a estos interrogantes.
Ahora bien, a tenor de dicho objetivo deben advertirse dos cuestiones,
una en referencia a la metodología y otra en relación a la estructura del
trabajo. En primer lugar, la perspectiva adoptada en la exposición depen-
de de delimitar las garantías de la libertad ideológica tanto en el ejercicio
del derecho fundamental como en su posible manifestación: en este sen-
tido, el ideario del trabajador configura el motivo de un trato discrimina-
torio. En segundo lugar, la problemática se plantea en torno a diversos
elementos, como el de diferencia de trato, el de libertad ideológica o el de
relación laboral, sobre los que debe precisarse su sentido previamente a
la exposición. Por esta razón, el orden del trabajo queda estructurado de
la siguiente manera:
En la primera parte del trabajo se manifiesta el contexto jurídico resul-
tante de la tensión entre ambas libertades, en otras palabras, se establecen
qué derechos y obligaciones caracterizan este conflicto y, asimismo, sus lí-
mites, ya en una segunda parte. En la tercera se detallan las garantías de las
dos dimensiones de la libertad ideológica en dicho contexto. En la cuarta se
plantea el hecho de que una empresa tenga la facultad de adoptar un idea-
rio propio, que exponemos a través de los denominados centros docentes.
Finalmente, se analiza la justificación de la diferencia de trato a través de los
denominados «requisitos profesionales».
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ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1161 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 303-335
2. LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA TENSIÓN ENTRE LA
LIBERTAD IDEOLÓGICA Y LA DE EMPRESA
La temática de nuestro estudio viene delimitada en torno al conflicto en-
tre los intereses legítimos de trabajador y empresario, que focalizamos par-
ticularmente en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad ideológica
por parte del trabajador y del derecho a la libertad de empresa por parte del
empresario. Del ejercicio de ambos derechos nace la tensión que planteamos
y, de ahí, resulta la diferencia de trato para el trabajador; en función de moti-
vos ideológicos.
Para realizar este análisis es preciso determinar, previamente a la ex-
posición de cualquier ejemplo, los elementos que la componen, a saber: la
diferencia de trato, los conceptos de libertad ideológica y de empresa y la
relación jurídica de carácter laboral. A continuación, observaremos estos ele-
mentos según las coordenadas de nuestro ordenamiento jurídico. Para ello,
destacaremos su aspecto normativo.
1. La diferencia de trato y el trato discriminatorio. La diferencia de tra-
to padecida por el trabajador refiere al trato desigual, injustificado y perjudi-
cial motivado en alguna característica personal. En el artículo 14 de nuestra
constitución se recoge este mandato, bajo la prohibición de toda forma de
discriminación. Se prohíbe cualquier diferencia de trato por alguna caracte-
rística personal como las ideas, las creencias o la opinión del individuo. La
diferencia puede resultar tanto «de un trato igual de lo diferente como de
un trato diferente de lo igual» 1. En ambos tipos de trato, las características
personales no pueden ser la razón que justifique la diferencia de trato, que
en nuestro caso serán los motivos de carácter ideológico o, en sentido lato, la
ideología 2.
1 STEDH de 6 de enero de 2005, Hoogendijk vs. Países Bajos. Esta es la definición aristo-
télica de justicia. A diferencia de la igualdad formal de trato, que por así decir la igualdad en
la ley exige solo la mitad de la justicia, esto es, el trato igual de lo igual (vid. A. RUÍZ MIGUEL,
“La igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, DOXA: Cuadernos de Filosofía
del Derecho, núm. 19, 1996, pp. 53 y ss. y R. GARCÍA MANRIQUE, “La semántica confusa de la
igualdad”, DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 33., 2010, pp. 615-616), al prescribir
el trato igual de lo diferente y el trato diferente de lo igual, con la prohibición de discrimi-
nación se garantizan en nuestro ordenamiento jurídico los tipos de trato que se siguen de la
definición de justicia.
2 Un estudio previo de la jurisprudencia del TC nos lleva a concluir que «ideología»
es un concepto amplio que comprende una gran diversidad de términos y acepciones, tales

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