Real Decreto 780/1986, de 11 de abril, por el que se da nueva redaccion al real decreto 2704/1982, de 3 de Septiembre, sobre Tenencia y Uso de Equipos y aparatos radioelectricos y Condiciones para establecimientos y Regimen de Estaciones radioelectricas.

MarginalBOE-A-1986-9864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, por el que se crea La Direccion General de Telecomunicaciones, atribuye a esta competencias que anteriormente lo eran de La Junta nacional de telecomunicaciones, a la par que modifica la composicion de la misma de acuerdo con el contenido de su dispos adicional tercera, obligando a introducir en la normativa vigente aquellos cambios estrictamente imprescindibles que permitan su adecuacion a la nueva estructura del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, operada por el Real Decreto anteriormente citado. En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:

Articulo Unico El articulo 2. , 1, y la disposicion final primera del Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, tendran la siguiente redaccion:

  1. En el Ambito de las telecomunicaciones civiles sera necesaria la Autorizacion Administrativa de La Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, para la tenencia y uso de equipos y aparatos radioelectricos, asi como para establecer y hacer funcionar una estacion radioelectrica o una red de estaciones radioelectricas. Esta autorizacion no sera necesaria para la simple disponibilidad de equipos y aparatos radioelectricos a titulo de fabricante, vendedor o taller de reparacion.>

    1. los utilizados por los Servicios de la Administracion del Estado y de la Administracion de las Comunidades Autonomas, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los propios de La Direccion General de Proteccion Civil para sus redes de mando.

    2. los instalados por el ente publico Radiotelevision EspaÒola y sus Sociedades Estatales, radio Nacional de EspaÒa, radio cadena espaÒola y Television EspaÒola, para ejercer las funciones que corresponden al estado como titular del servicio publico de radiodifusion y television.

    3. los instalados por la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa para la explotacion de los servicios que le han sido encomendados por el estado.

    4. los instalados para su uso por renfe para las necesidades y seguridad del servicio de transportes por via ferrea.

    5. los destinados a aplicaciones icm.

  2. Los equipos y aparatos a los que se refiere el apartado precedente deberan corresponder a tipos y modelos que hayan obtenido previamente el certificado de aceptacion radioelectrica, siendo asimismo necesario, previa peticion de las entidades interesadas, que La Direccion General de Telecomunicaciones haya efectuado las asignaciones de frecuencia a las estaciones radioelectricas respectivas.

  3. De conformidad con el articulo 3.

    Y la Disposicion Adicional cuarta, dos, del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, los sistemas radioelectricos inherentes a los servicios mencionados en el parrafo a) de dicha Disposicion Adicional, punto 1 de este Real Decreto, deberan solicitar de La Direccion General de Telecomunicaciones la pertinente Autorizacion Administrativa, antes de la entrada en funcionamiento de los mencionados sistemas, de conformidad con lo que se dispone en el presente Real Decreto.

    Dicha Direccion General expedira una licencia para cada una de las estaciones del sistema, en la que figuraran las condiciones y caracteristicas tecnicas a que deberan ajustarse en todo momento en su funcionamiento.> Disposicion Adicional cuantas referencias se hacen en el texto del Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, a La Junta nacional de telecomunicaciones, deberan entenderse hechas actualmente a La Direccion General de Telecomunicaciones.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones,abel Caballero Alvarez

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