AAP Madrid 685/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8578
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución685/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 30/02

PROCEDIMIENTO :SUMARIO 1/01

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 MOSTOLES

MAGISTRADAS:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO.

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO.

Dña. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 685/02

En Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Móstoles seguida por un delito de robo con intimidación, dos delitos de tenencia ilicita de armas, un delito de homicidio consumado, un delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Gregorio , nacido en Madrid, el día 27 de febrero de 1962, hijo de José Luis y de Margarita y Lorenzo , nacido en Ceuta el día 11 de noviembre de 1956, hijo de Diego y de Ana María y en prisión provisional por esta causa desde el día dieciséis de agosto de dos mil uno y veintiocho de julio de dos mil uno, respectivamente. Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, Miguel Angel por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Hornero Hernández, y Lorenzo , por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltés; la Procuradora Dña. Paz Santamaría Zapata, como acusación particular, en nombre y representación procesal de Caixa D´estalvis i pensions de Barcelona "La Caixa" y la Procuradora de los Tribunales Dña. Cruz María Sobrino García, en nombre y representación procesal de Leonor , asimismo como acusación particular. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de armas en grado de tentativa de los artículos 237, 242.2 del Código Penal en relación con los artículos 15.1,16 y 62 del mismo cuerpo legal, de dos delitos de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1.1º, de un delito de homicidio consumado del artículo 138 del Código Penal, de un delito de atentado a agentes de al autoridad de los artículos 550, 551.1 y 552 del Código Penal y de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, y reputando como responsables de los mismos a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos acusados, solicitó la imposición de la pena de : para Gregorio , tres años de prisión por el delito de robo con intimidación intentado, dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, tres años y seis meses de prisión por el delito de tentado, quince años de prisión por el de homicidio y nueve años de prisión por el delito de homicidio intentado, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Lorenzo , tres años de prisión por el delito de robo con violencia intentado con uso de armas, dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, tres años y seis meses por del delito de atentado y quince años de prisión por el delito de homicidio, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

La representación procesal de Leonor , (acusación particular) calificó los hechos constitutivos de, un delito de robo con intimidación con uso de armas en grado de tentativa de los artículos 237,242.2 del Código penal, ambos en relación con los artículo 15.1, 16 y 62 del mismo texto legal, dos delitos de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1.1º del Código Penal, un delito de asesinato consumado del artículo 139.1, dos delitos de atentado a los agentes de al autoridad de los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal, un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 , todos ellos del Código Penal, considerando responsables de los mismos a los acusados Gregorio y Lorenzo , en los que concurren la circunstancia agravante de reincidencia, y para los que solicita penas de: para Gregorio , tres años de prisión por el delito de robo con intimidación intentado con uso de armas, dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, veinte años de prisión por el delito de asesinato, tres años y seis meses de prisión por el delito de atentado, cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal y nueve años de prisión por el delito de homicidio intentado y, para Lorenzo , tres años de prisión por el delito de robo con intimidación intentado con uso de armas, dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, veinte años por el asesinato, tres años y seis meses de prisión por el delito de atentado y cuatro años de prisión por el de detención ilegal.

La acusación particular representante de Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", calificó los hechos como constitutivos de, un delito de robo con intimidación con uso de armas en grado de tentativa de los artículos 237,242.2 en relación con los artículos 15.1, 16 y 62 del Código Penal, dos delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, un delito de homicidio consumado del artículo 138 del Código Penal, un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550, 551 y 552.1 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147 del mismo texto legal y un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 de referido cuerpo legal, considerando responsables de los mismos a los acusados Gregorio y Lorenzo , en los que concurre la circunstancia agravante de reincidencia y para los que solicitó las penas de: para Gregorio , tres años y medio de prisión por el delito de robo con intimidación con uso de arma, dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, tres años y seis meses de prisión por el delito de atentado, quince años de prisión por el delito de homicidio, nueve años de prisión por el de homicidio intentado y un año de prisión por el delito de lesiones.

SEGUNDO

Las representaciones de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir en la acusación contra Lorenzo que el mismo es también autor de un delito de homicidio intentado y solicita pena para el mismo por dicho delito la de nueve años de prisión con las accesorias legales, elevando a definitivas el resto de conclusiones.

La representación de la acusación particular, Leonor modifica sus conclusiones modificando la claúsula referente a la responsabilidad civil ya que se reserva las acciones civiles y se une a la calificación hecha por el ministerio Fiscal en su integridad, modificando los delitos de asesinatos por homicidios, haciendo suya la calificación del Ministerio Fiscal.

La representación a La Caixa eleva a definitivas con la modificación realizada por el Ministerio Fiscal, a la cual se adhiere.

La defensa de Gregorio modificó sus conclusiones en el sentido de entender que los hechos realizados por su patrocinado como autor podrían ser constitutivos de un delito de robo con fuerza y un delito de homicidio, solicitando pena de dos años de prisión por el robo y siete años de prisión por el homicidio, comprendiéndole la atenuante de drogadicción.

La defensa de Lorenzo , modificó sus conclusiones en el sentido de que su patrocinado podría ser responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, entendiendo que existe la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción con trastorno mental transitorio por la psicopatologia que padece su patrocinado, solicitando pena para el mismo de un año y medio de prisión por el delito de robo con intimidación y otro año y medio por el delito de atentado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Gregorio y Lorenzo de 41 y 46 años respectivamente, estaban en el mes de julio del pasado año 2001 cumpliendo condenas por delitos que a continuación reseñaremos, en el Centro Penitenciario Madrid IV de Navalcarnero.

Clasificados ambos en segundo grado penitenciario y conocidos entre si de sus largas estancias en prisión disfrutaban de permisos de fin de semana desde el 7 de julio del año 2000 Lorenzo y Gregorio desde 27 de septiembre de ese mismo año.

Con anterioridad al día 26 de julio en el que sucedieron los hechos que dan lugar a este sumario y durante otro permiso penitenciario compraron a personas que no han podido determinarse una pistola marca Tariq y un revólverMarca G. H.

SEGUNDO

Provistos de ambas armas acordaron efectuar un atraco el día 26 de julio en la sucursal de la Caixa de Cataluña de la localidad de Móstoles sita en la Avenida de la Constitución núm. 21. El motivo de realizar el atraco en aquel banco era el que Gregorio conocía la zona porque había pasado precisamente por allí con una cierta frecuencia, cuando se dirigía a la asociación Punto Omega (O.N.G. que se dedica a la rehabilitación de drogodependientes) y había podido comprobar que la entrada de la entidad bancaria no tenía detector de metales.

TERCERO

Sobre las 13:40 del día 26 de julio del 2001, Gregorio con la pistola marca Tariq y Lorenzo con el...

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